Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, S. 1575. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1575. XLI. (RHE) Simón, D.;A. s/ concurso preventivo s/ recurso de revisión.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa S., D.;A. s/ concurso preventivo s/ recurso de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada.

Con costas.

R. el depósito de fs.

85, y agréguese la presentación directa a los autos principales.

N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. R.;LUIS LO- RENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

S. 1575. XLI. (RHE) Simón, D.;A. s/ concurso preventivo s/ recurso de revisión.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;E. RAÚLZ.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs. 85. H. saber y, oportunamente, archívese. E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. L.;Beatriz Burky.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Intervino con anterioridad: Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y T. de la Primera Circunscripción.

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