Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, B. 2636. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 288. XLI. (REX) B. 2636. XL. (RHE) B. 2669. XL. (RHE) Bronsztein, G. c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 y 214/01 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos:

ABronsztein, G. c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 y 214/01 s/ amparo ley 16.986@.

Considerando:

11) Que en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas.

21) Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles, los jueces L., Highton de N., Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente AVelo de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo@, sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad.

31) Que en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos Cy siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando anteriorC los jueces Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa "R., R." (Fallos 331:901) a cuyos fundamentos se remiten.

Los jueces L. y F. se remiten a sus votos emitidos en la mencionada causa.

Por su parte, la jueza Highton de N. se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso "C." (Fallos: 327:2905).

41) Que con relación a los depósitos que no han sido desafectados por la actora, los jueces L., Highton de N., Z. y A. estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa "M." -1-

(Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad.

El juez F. comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa "P." (Fallos: 330:331).

Por ello, I) se hace lugar a los recursos de queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances que resultan de los mencionados precedentes "M.", "R., R." y "V. de Ipola", II) costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguense las quejas a los respectivos expedientes principales y reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los recursos de hecho en los que conste su integración. Los textos de los precedentes a los que se remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por G.;Bronsztein, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. E.;Orlando Manganiello.

Traslado contestado por el BankBoston N.A., representado por el Dr. Jacinto M.

Sicardi y el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. E.;AntonioG..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. G.;Liliana M. Azzola, en su carácter de apoderada.

Recurso de hecho interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. E.;Antonio García, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 7. -2-

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