Sentencia nº 23183 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
SAN SALVADOR DE JUUY, 11 de mayo del 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-023183/2014,
caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: FLORES, J.M.”, a
fin de resolver sobre el pedido de sobreseimiento, y
CONSIDERANDO: Que, en autos se ha dictado Declaratoria de
Herederos la que rola a fs.55/56, declarando como herederos
de D.J.M.F., su hijo J.D.F. y su
cónyuge Y.J.R..
Que, se ha prácticado el Inventario y Avalúo de los Bienes
de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 67/y vta., siendo
aprobado a fs.74.
Que se ordena pasar la causa a la Dirección General de
Rentas, quién a fs.92, informa que se procedio al pago de la
tasa de justicia mediante liquidación N°906758/2017, por la
suma de $6.820,59.-
Que, a fs.103, se presenta partición de bienes, la que se
pone a observación de los herederos, siendo consentido por
los mismos atento las constancias de fs.109, aprobándose la
misma a fs.111 de autos.
Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los Arts.
2424, 2426,2433, siguientes y concordantes del C.C.C.N., y
arts. 446 y 450 del C.P.C., este Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12;
RESUELVE:
I.-Sobreseer el presente juicio sucesorio ab- intestato de
D.J.M.F., D.N.I. Nº 17.483.652, a favor de los
herederos declarados.-
II.-Adjudicar a favor de los herederos; J.D.F.,
D.N.I.N°39.928.886, argentino, CUIL.20-39928886-0, soltero; y
Y.J.R.C., argentina, D.N.I.N°
18.805.478, CUIL.27-18805478-7, viuda, ambos domiciliados en
calle 331, n°113, Las M., del B.A.C., de esta
ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los
bienes inventariados a fs.67 y vta., conforme Partición y
Adjudicación de bienes de fs.103, aprobada a fs.111 de
autos,la que deberá ser transcripta a sus efectos.-
III.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. ROSANA
CAPPIELLO, por su actuación en todas las etapas en la suma de
PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, con 22/ctvos
($5.444,22.-) monto obtenido teniendo en cuenta la valuación
efectuada a fs.67 y vta., de conformimad a lo dispuesto por
los arts. 16, 4, 2, y 10 y concordantes de la ley 1.687; y
como perito inventariador avaluador y partidor a la
mencionada letrada en la suma de PESOS TRES MIL
TRESCIENTOS,($3.300) y suma esta que fue obtenida teniendo
en cuenta los porcentajes establecidos en la última parte del
artículo y ley citados precedentemente. Esta suma solo en
caso de mora devengarán interés conforme a la tasa activa de
acuerdo a la doctrina sentada por...
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