Sentencia nº 23183 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUUY, 11 de mayo del 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-023183/2014,

caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: FLORES, J.M.”, a

fin de resolver sobre el pedido de sobreseimiento, y

CONSIDERANDO: Que, en autos se ha dictado Declaratoria de

Herederos la que rola a fs.55/56, declarando como herederos

de D.J.M.F., su hijo J.D.F. y su

cónyuge Y.J.R..

Que, se ha prácticado el Inventario y Avalúo de los Bienes

de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 67/y vta., siendo

aprobado a fs.74.

Que se ordena pasar la causa a la Dirección General de

Rentas, quién a fs.92, informa que se procedio al pago de la

tasa de justicia mediante liquidación N°906758/2017, por la

suma de $6.820,59.-

Que, a fs.103, se presenta partición de bienes, la que se

pone a observación de los herederos, siendo consentido por

los mismos atento las constancias de fs.109, aprobándose la

misma a fs.111 de autos.

Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los Arts.

2424, 2426,2433, siguientes y concordantes del C.C.C.N., y

arts. 446 y 450 del C.P.C., este Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12;

RESUELVE:

I.-Sobreseer el presente juicio sucesorio ab- intestato de

D.J.M.F., D.N.I. Nº 17.483.652, a favor de los

herederos declarados.-

II.-Adjudicar a favor de los herederos; J.D.F.,

D.N.I.N°39.928.886, argentino, CUIL.20-39928886-0, soltero; y

Y.J.R.C., argentina, D.N.I.N°

18.805.478, CUIL.27-18805478-7, viuda, ambos domiciliados en

calle 331, n°113, Las M., del B.A.C., de esta

ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los

bienes inventariados a fs.67 y vta., conforme Partición y

Adjudicación de bienes de fs.103, aprobada a fs.111 de

autos,la que deberá ser transcripta a sus efectos.-

III.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. ROSANA

CAPPIELLO, por su actuación en todas las etapas en la suma de

PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, con 22/ctvos

($5.444,22.-) monto obtenido teniendo en cuenta la valuación

efectuada a fs.67 y vta., de conformimad a lo dispuesto por

los arts. 16, 4, 2, y 10 y concordantes de la ley 1.687; y

como perito inventariador avaluador y partidor a la

mencionada letrada en la suma de PESOS TRES MIL

TRESCIENTOS,($3.300) y suma esta que fue obtenida teniendo

en cuenta los porcentajes establecidos en la última parte del

artículo y ley citados precedentemente. Esta suma solo en

caso de mora devengarán interés conforme a la tasa activa de

acuerdo a la doctrina sentada por...

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