Sentencia nº 96543 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-096543/17,

caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA c/ GOMEZ,

F.G.” y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los

que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber

sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de

autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se

corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº

54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo

pago, mas un interés punitorio desde la interposición de la

demanda, calculado en un 25% de la tasa dispuesta

precedentemente, de conformidad al Art. 90 del Código

Tributario Municipal (Ordenanza Nº 923/08) y fallos en casos

similares de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y

Comercial, S.I., en Exptes. Nº 13637/14, Nº13618/14, entre

otros)

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a

la demandada (Art. 102 del C.P.C.).-

Por último corresponde regular los honorarios del profesional

interviniente, conforme los arts. 4, 23 y cc. de la Ley Nº

1687, (L.A. Nø 1 – Fº 181- Nº 140) y que a fin de guardar la

debida proporción con el capital (art8, L.A. Acordada 30/84)

llevarán un interés igual a la tasa consignada para el

capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si

correspondiere(L.A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a excepción de

los intereses punitorios de conformidad a la doctrina del

S.T.J, sentada en L.A. Nº 58, Fº2005/2007 Nº70.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los

arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501 el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de

la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la

    MUNICIPALIDAD DE PALPALA en contra de F.G.G.

    hasta...

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