Sentencia nº 94220 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-094220/17, caratulado:
CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: MOSCOSO, ANGEL GABRIEL C/
MOSCOSO, C.A.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 3/4 vta. se presenta el Dr. JORGE ARMANDO
CISTERNA, en nombre y representación del Sr. MOSCOSO ANGEL
GABRIEL, promoviendo demanda de cesación de la cuota
alimentaria en contra del Sr. C.A.M., fijada
oportunamente en el Expte. B-000061/95, caratulado:
SUMARISIMO POR ALIMENTOS: Valencia de M.B. c/
M.Á.G.
, agregado por cuerda y que tengo a la
vista, a favor de su hijo con el fundamento de que alcanzó la
mayoría de edad, y se independizó laboralmente. Ofrece
pruebas, cita derecho y solicita se ordene el cese de la
retención que se le efectúa por alimentos.-
Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado, y a fs. 18
cumplimentado lo dispuesto a fs. 12, se admite la presente
acción por cese de Cuota Alimentaria, ordenándose correr el
traslado de ley, medida que se efectiviza según constancia de
fs. 26 vta.-
Que, el demandado pese a estar debidamente notificado no se
presentó en autos a estar a derecho, y atento el pedido del
actor se le da por decaído el derecho a contestar la demanda,
a fs. 28, y se pasan los autos para resolver, providencia que
a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, valorando los argumentos del reclamante y la prueba
aportada, surge que el alimentado nació el 30 de Marzo de
1993, conforme la copia de partida de nacimiento que rola a
fs. 16, por lo que a la fecha de la presente resolución tiene
25 años de edad. Que, no ha contestado la demanda, y por
pedido del actor se le dio por decaído el derecho a
contestarla, correspondiendo sin más ordenar el cese de la
retención por alimentos que se le efectúa por el Expte. B-
000061/95, caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: Valencia de
M.B. c/ M.Á.G.”, a favor del Sr.
C.A.M..-
Que, en relación a las costas y atendiendo a la naturaleza de
la cuestión planteada, deben ser soportadas por quien fuera
el alimentante.-
Que, en cuanto a los honorarios profesionales del Dr.
J.A.C., no contando con pautas suficientes y
actuales, se difiere su regulación hasta tanto sean arrimadas
en autos por el interesado.-
Que, por todo ello el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial nº 6 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
Hacer lugar a la demanda de cesación de cuota
alimentaria solicitada en autos por el Sr. ÁNGEL GABRIEL
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