Sentencia nº 94220 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-094220/17, caratulado:

CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: MOSCOSO, ANGEL GABRIEL C/

MOSCOSO, C.A.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3/4 vta. se presenta el Dr. JORGE ARMANDO

CISTERNA, en nombre y representación del Sr. MOSCOSO ANGEL

GABRIEL, promoviendo demanda de cesación de la cuota

alimentaria en contra del Sr. C.A.M., fijada

oportunamente en el Expte. B-000061/95, caratulado:

SUMARISIMO POR ALIMENTOS: Valencia de M.B. c/

M.Á.G.

, agregado por cuerda y que tengo a la

vista, a favor de su hijo con el fundamento de que alcanzó la

mayoría de edad, y se independizó laboralmente. Ofrece

pruebas, cita derecho y solicita se ordene el cese de la

retención que se le efectúa por alimentos.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado, y a fs. 18

cumplimentado lo dispuesto a fs. 12, se admite la presente

acción por cese de Cuota Alimentaria, ordenándose correr el

traslado de ley, medida que se efectiviza según constancia de

fs. 26 vta.-

Que, el demandado pese a estar debidamente notificado no se

presentó en autos a estar a derecho, y atento el pedido del

actor se le da por decaído el derecho a contestar la demanda,

a fs. 28, y se pasan los autos para resolver, providencia que

a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, valorando los argumentos del reclamante y la prueba

aportada, surge que el alimentado nació el 30 de Marzo de

1993, conforme la copia de partida de nacimiento que rola a

fs. 16, por lo que a la fecha de la presente resolución tiene

25 años de edad. Que, no ha contestado la demanda, y por

pedido del actor se le dio por decaído el derecho a

contestarla, correspondiendo sin más ordenar el cese de la

retención por alimentos que se le efectúa por el Expte. B-

000061/95, caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: Valencia de

M.B. c/ M.Á.G.”, a favor del Sr.

C.A.M..-

Que, en relación a las costas y atendiendo a la naturaleza de

la cuestión planteada, deben ser soportadas por quien fuera

el alimentante.-

Que, en cuanto a los honorarios profesionales del Dr.

J.A.C., no contando con pautas suficientes y

actuales, se difiere su regulación hasta tanto sean arrimadas

en autos por el interesado.-

Que, por todo ello el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Hacer lugar a la demanda de cesación de cuota

    alimentaria solicitada en autos por el Sr. ÁNGEL GABRIEL

    ...

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