Sentencia nº 71636 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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AUTOS Y VISTOS:

Las constancias del presente Expte.NºC-071.636/16,

caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN

SALVADOR DE JUJUY C/ SARAVIA, Y.V.”, y

CONSIDERANDO:

Que, de la compulsa del expediente, surge que la

última providencia fue dictada en fecha 03/02/2017 obrante a

fs.22 y 22 vlta. y desde la incorporación del mandamiento sin

diligenciar (fs. 25) en fecha 11/04/2017, no se ha realizado

ningún acto procesal, y habiendo transcurrido en consecuencia

el plazo de caducidad previsto por el art.200 del C.P.C., y

así se ha configurado el abandono tácito del proceso

requerido por la Jurisprudencia de aplicación, por lo que

conforme las facultades contenidas en los Arts. 2, 201,

2do.apartado y 204 del Código de Rito, corresponde sin más

trámite declarar caduca la instancia en éste juicio.-

Que, por lo...

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