Sentencia nº 72957 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072957/16

caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VILLA,

D.J.I.” y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235)

tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del

título y hasta la mora del documento, y de allí en mas los

mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su

efectivo pago, con mas un interés punitorio equivalente al

50% de los moratorios.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).

Que con respecto a los honorarios de la letrada

interviniente los mismos se regularán de conformidad con lo

dispuesto por los Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la Ley

Arancelaria local por la labor desarrollada en autos, importe

que devengará un interés igual a la tasa consignada para el

capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si

correspondiere. (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235)

a excepción de los intereses punitorios de conformidad a la

doctrina del S.T.J., sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº

570.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los

arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de

Jujuy,

RESUELVE

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de la Sra. VILLA, DANIELA

    JIMENA IVONE, hasta que la primera se haga íntegro pago del

    capital reclamado de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL...

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