Sentencia nº 72957 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072957/16
caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VILLA,
D.J.I.” y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235)
tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del
título y hasta la mora del documento, y de allí en mas los
mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su
efectivo pago, con mas un interés punitorio equivalente al
50% de los moratorios.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).
Que con respecto a los honorarios de la letrada
interviniente los mismos se regularán de conformidad con lo
dispuesto por los Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la Ley
Arancelaria local por la labor desarrollada en autos, importe
que devengará un interés igual a la tasa consignada para el
capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si
correspondiere. (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235)
a excepción de los intereses punitorios de conformidad a la
doctrina del S.T.J., sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº
570.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de
Jujuy,
RESUELVE
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de la Sra. VILLA, DANIELA
JIMENA IVONE, hasta que la primera se haga íntegro pago del
capital reclamado de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL...
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