Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, G. 407. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 407. XLV.

RECURSO DE HECHO G., R.O. s/ abuso sexual agravado, etc. Ccausa n1 19.510C.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de R.;Orlando Guitian en la causa G., R.O. s/ abuso sexual agravado, etc. Ccausa n1 19.510C@.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 71, incs. a y b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.;Orlando Guitian, representado por el Dr. C.;Víctor Llermanos.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n1 26.

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