Sentencia nº 52585 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2018

PonenteLEIVA - ABALOS
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEMANDA DE ESCRITURACION - GASTOS DE CONSERVACION - CUSTODIA DE BIENES - DAÑO EVENTUAL - INDEMNIZACION - RUBROS INDEMNIZATORIOS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:23-04-2018 Autos Nº: 52585 a fojas: 280
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 52.585

Fojas: 280

En la Ciudad de Mendoza a los veinte días del mes de abril dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 52.585/255.155 caratulados “ANSALDE DE F., ÁNGELA C/SÁNCHEZ, E.J.L.P.ÓN”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fojas 235 y 236 contra de la sentencia de fojas 223/231.

Practicado a fojas 279 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: L., F., Á..-

En razón de encontrarse en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr. C.A.F., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, D.. C.F.L. y M.S.Á..-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provin-cial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. C.F.L. DIJO:

  1. Que a fojas 235 y 236 los Dres. O.C.K. y J.C., por sus honorarios, y la Sra. F.Á.A., por su derecho, promueven recurso de apela-ción contra la sentencia de fojas 223/231 que hace lugar parcialmente a la demanda im-petrada a fojas 110/3 por F.Á.A. en contra de E.J.S., y en consecuencia: a) condenar a este último, para que dentro del plazo de 60 días de firme la presente, proceda a la escrituración del inmueble sito en calle R.Z.N.°1358 de G.C., a su nombre, y a la escrituración del departamento identificado como N°1 a nombre de la actora, conforme lo considerado, siempre y cuando fuera materialmente y jurídicamente posible; b) hacer lugar a los daños materiales y daño moral peticionados, y en consecuencia, condenar a E.J.L.S. para que en el término de 10 días desde la notificación del presente, proceda a abonar a la primera, la suma de $10.000 con más los intereses en la forma considerada en el acápite III, y hasta el efectivo pago, costos y costas del juicio, bajo apercibimiento de ley; c) condenar a E.J.L.S. a pagar a F.Á.A., en el plazo de 10 días de firme y ejecutoriada la presente, la suma de $3.772,13, con más intereses desde la fecha de la mora, conforme lo considerado en el acápite III.- b) y hasta el efectivo pago; rechaza la demanda por el cobro de la suma de $ 3.507,50; difiere la determinación del monto de los daños materiales y la regulación de honorarios por el mismo para la etapa de ejecución de sentencia (art. 273 del C.P.C.).

    A fojas 243 la Cámara ordena expresar agravios al apelante (Art. 136 del C.P.C.); en la misma providencia, se dispone el trámite del art. 40 del C.P.C. para el recurso por honorarios.

  2. Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 245/251 el Dr. O.E.C., por la parte actora, se queja, en primer término, del monto otorgado por daño moral ($ 10.000). Al respecto, sostiene que la Sra. A. vivía en una casa decorosa, mientras el demandado le entregó un departamento a medio terminar y en condiciones precarias de utilización, que se quedó sin agua, quedando a expensas de los vecinos que le proveen, sin energía eléctrica y que el ingreso a su vivienda es a través de una puerta de cartón; que la actora reclamó el daño moral, en razón de los sufrimientos y los padecimientos a la que estuvo expuesta durante toda la construcción de la obra, lo que fue acreditado por las declaraciones testimoniales de los Sres. N.C.N., M.J.C.N., S.G.C., J.C.C., L.E.C. y D.O.R..

    Indica que la juez reconoce en sus considerando la existencia de escombros y materiales de construcción, la falta de luz y que fue asistida por sus vecinos que brinda-ron electricidad; que la obra del resto de los departamentos nunca se concluyó, lo que implicó el cierre precario del frente de la casa con chapas y escombros, vigas sin rellenar y comprometer no sólo su departamento sino el resto de la obra en construcción; que la actora tiene 71 años, es una persona mayor y no tiene posibilidades físicas ni se encuen-tra en condiciones económicas para revertir dicha situación; que sus padecimientos fue-ron constatados por la pericia psicológica de fojas 203 que da cuenta de un desgaste emocional notable; expone que la suma otorgada es absolutamente insuficiente, su si-tuación continua y sigue siendo aún muy problemática y que esa estimación de ninguna manera colabora a revertir su situación ni reparar de manera justa dichos sufrimientos; que la juez entiende que con la suma mencionada podría acceder a un Smart TV Samsung de 40 pulgadas a modo de ejemplo de lo que podría adquirir con la misma; alega la ape-lante que este Tribunal debe meritar con un criterio de justicia, proporcionalidad, razón y sensibilidad para acrecentar el rubro, estimando este rubro en la suma de $ 150.000.

    En segundo término, se queja de la fecha de la aplicación de intereses; que el juez exige su aplicación a partir de la notificación de la demanda, en cuanto no hubo interpelación, lo que no es correcto toda vez que existió una carta documento que se agrega a fojas 76 de julio de 2.013 y su correspondiente aviso de recepción a fojas 101, por lo que debe tomarse esa fecha para el cómputo de los intereses.

    Por último, se queja del rechazo del rubro labores de custodia; indica que la juez rechaza el rubro diciendo que no existe de acuerdo a las probanzas las labores de custodia, conservación y seguridad, salvo las propias y necesarias para la protección de las cosas de su propiedad, higiene y comodidad; arguye que hay una mala interpretación de las pruebas en tanto la inspección judicial de fojas 202 constata que todo el predio está conservado respecto a la limpieza que realiza la Sra. A. de acuerdo a sus posibilidades; que ello se corrobora con las testimoniales, en particular la de S.C.; que la demandada no logra desacreditar que su parte haya realizado tareas de custodia en dicho complejo, que sólo se limita a negar y rechazar el rubro por la indeterminación del monto.

    Agrega que ante el abandono del complejo la presencia de la actora en el mismo durante 6 años hasta la actualidad benefició indirectamente al Sr. S., asumiendo tareas de custodia y conservación, sin su colaboración; que por ello recurrió por analogía a la figura del encargado permanente de casas de rentas y propiedad horizontal; que su reclamo surge de multiplicar el salario mensual correspondiente a un encargado permanente que ascendía a la suma de $ 9.943 con base en la prueba informativa de fojas 180/183 por los seis años que estuvo a cargo del mismo, obteniéndose una suma de $ 715.896, de modo estimativo.

    A fojas 253 la Cámara ordena correr traslado de la expresión de agravios a la contraria.

  3. Que a fojas 254/257 comparece el Dr. P.U., por el demandado, contesta el traslado conferido a fojas 253 y adhiere al recurso de apelación.

    Se queja de la improcedencia de los daños materiales reclamados. Sostiene que la sentencia admite la existencia de vicios constructivos del departamento que le fuera entregado a la Sra. A., cuando los mismos se encuentran indeterminados atento a la ausencia de prueba técnica; señala que la actora reclamó gastos de reparación del departamento, expresando que el monto resultante de este rubro resultaría de la pericia ofrecida; que esta prueba que era determinante para acreditar la existencia de los supuestos desperfectos, la causa de los mismos y su monto, y sin embargo la actora desistió de la misma.

    Manifiesta que la juez entiende que los daños están igualmente probados con la prueba testimonial y la inspección judicial, difiriendo la determinación de su monto para la etapa de ejecución de sentencia; remarca que aquí lo que está indeterminado es el daño mismo y no su monto; solicita se modifique la sentencia de primera instancia y se desestime el rubro daños materiales.

    A fojas 262 se ordena dar traslado a la parte actora de la adhesión el recurso por el plazo de ley.

    A fojas 263/264 el Dr. O.C., por la parte actora, comparece contestando el traslado conferido, solicitando su rechazo.

  4. Que a fojas 278 se llama autos para sentencia, practicándose sorteo a fojas 279.

  5. Tratamiento de los agravios vertidos por la parte actora recurrente y por la demandada en su adhesión al recurso de apelación. Que ha quedado consentida la condena a escriturar, por lo que los agravios de ambas partes se vinculan a los rubros indemnizatorios reclamados, admitidos o no por la sentencia apelada:

    1. Consecuencias no patrimoniales. Que la juez de grado admitió la procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual endilgado al demandado, cuantificando la indemnización en la suma de $ 10.000, más los intereses precisados en la sentencia. De la estimación efectuada se queja la parte actora, pretendiendo su elevación a la suma de $ 150.000, conforme a los argumentos que vierte en su escrito recursivo.

      Siguiendo a Z. de G., puede sostenerse que el daño moral compromete lo que el sujeto “es”, en tanto que el daño patrimonial lesiona lo que la persona “tiene”; las principales vertientes del daño moral residen en lesiones que afectan la vida, la salud o la dignidad de las personas, es decir, su existencia y su integridad psicofísica, espiritual y social. Desde esta perspectiva, se entiende al daño moral más allá de la órbita sensitiva, como un desmejoramiento espiritual o de la personalidad y aunque no haya dolor. Las formas más frecuentes de daño moral residen en el dolor, la angustia, la tristeza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR