Sentencia nº 212813 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho, en las dependencias de la

sala de acuerdos de la SALA IIdel TRIBUNAL DEL TRABAJO se

reúnen los Dres. Domingo A.M., Amalia Inés

Montes y H.C.M.H., bajo la presidencia del

primero de los nombrados, quienes vieron el Expte. Nº B-

212813/2010, caratulado: “H.L.Y. c/ POLICIA DE

LA PROVINCIA-ESTADO PROVINCIAL”; tras lo cual y luego de

deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. - En nombre y representación de H.L.Y. se

    presenta el Dr. R.I.S.J. deduciendo demanda en

    contra de POLICIA DE LA PROVINCIA-ESTADO PROVINCIAL

    persiguiendo por la misma el pago de indemnización en

    concepto de reparación y equitativo resarcimiento por

    incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo que

    sufriera el actor el 16-12-2008 con más los intereses hasta

    el efectivo, pago así como las prestaciones en especie.-

    Solicita se declare la inaplicabilidad del Art. 4 de la Ley

    5238.-

    En el Capitulo IV refiere a la competencia de éste Tribunal

    en razón de tratarse de una pretensión referida a un

    conflicto individual de una relación de trabajo ,Art. 3 y 11

    del CPT y en virtud de lo resuelto por el STJ en el Art. 2 de

    la Acordada 59/2009 en la cual se dispone que resultan

    inaplicable al caso las disposiciones contenidas en la ley

    provincial Nº 5602 donde se atribuía competencia al Tribunal

    Contencioso Administrativo. –

    Relatan que el actor ingresó el 07-06-1998 conforme surge del

    Legajo Nº 1295, contando a la fecha con 46 años. Habiendo

    ingresado con total aptitud física para prestar servicios de

    seguridad y defensa conforme surge del examen medico prelaboral.

    El ultimo lugar de trabajo fue en la Brigada de

    investigaciones con asiento y jurisdicción en Alto Comedero

    de ésta ciudad. El día 16-12-2008 en cumplimiento del turno

    diurno en horas de la tarde siendo aproximadamente las 18:55

    el actor junto con los agentes D.E.L. y Camila

    Bustamante salieron a realizar un recorrido por la sección

    asignada a la Comisaría Nº 33 de Alto comedero. Tal

    recorrida se dispuso hacerla a pie por Avda. Teniente F.

    vestidos de civil dada las funciones específicas que se les

    encomienda a los agentes de dicha división, cuando en el

    momento de la recorrido observaron como se desplazaban dos

    sujetos a gran velocidad en una motocicleta enduro y uno de

    los agentes identificó a uno de los sujetos apodado “Bichi

    Núñez” de nombre J.M. NUÑEZ quien tenían expresa orden

    de captura por presunta comisión de reiterados hechos

    delictivos y de violencia en la zona. Posteriormente la

    motocicleta regresó hacia el lugar donde estaban los agentes

    y se dirigió hacia el Supermercado Comodín por lo que

    decidieron seguir al rodado en forma encubierta y mientras se

    acercaban advirtieron que la moto se había adelantado y

    estacionado en la entrada de una cerrajería ubicada en frente

    del supermercado pero no encontraron rastro alguno de N..

    Al aproximarse a la cerrajería, Y. ordenó a uno de los

    otros agentes a introducirse a los fines de ubicar a N.,

    mientras los otros aguardaban en cercanías. Efectivamente el

    sujeto se encontraba en el interior del comercio, por lo que

    Yurquina previo a arrestar al sujeto pidió refuerzos y luego

    de diversas llamadas sin resultado alguno decidió proceder de

    todas formas con la detención. Por lo que los tres agentes se

    introdujeron en el comercio y la Sargento Yurquina le

    exhibió a N. la credencial de policía y le informó que

    debía acompañarla a la dependencia policial por que tenia

    orden de arresto solicitándole que no se resistiera ante lo

    cual recibió negativa y burlas por parte de N., el cual

    intentó retirarse del local lo que dio lugar al forcejeo

    entre ambos momento en el cual debido al gran porte del

    sujeto éste empujó a Yurquina contra el marco de la puerta

    del comercio el cual golpeó con su espalda sintiendo en el

    momento un gran dolor en la cintura . Luego de reincorporarse

    finalmente pudo lograr reducir a su agresor y decidió

    retirarlo del comercio aunque éste continúo con las

    agresiones por lo que provocó la caída al suelo produciendo a

    Y. un tirón en la espalda y al encontrarse caído el

    sujeto pudo ser esposado por el agente L.. Minutos después

    arribó al lugar el móvil policial Y-33 aproximadamente a las

    20.ºº quien trasladó a todos a la Seccional. Terminada la

    jornada Y. formuló la denuncia pertinente a los efectos

    de requerir cobertura asistencial. -

    El 14 de enero fue atendido por el médico de la policía quien

    constató lumbalgia...

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