Sentencia nº 52544 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Abril de 2018

PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGURIDAD SOCIAL - MUERTE - HABER JUBILATORIO - REAJUSTE JUBILATORIO - CONYUGE SUPERSTITE - PENSIONES - PENSIONADOS - BENEFICIOS PREVISIONALES

Expte: 52.544

Fojas: 253

Mendoza, 11 de abril del 2018.

Y VISTOS:

Estos autos N° 250.960/52.544, caratulados “A.Z. por sucesión”, llamados a resolver a fs. 251; y

CONSIDERANDO:

I-Llega en apelación la resolución que obra a fs. 204/205, por la que se ordena la cancelación del plazo fijo constituido a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y el libramiento de cheque a nombre de la beneficiaria B.T., al considerar la juez “a quo” que es titular de los reajustes jubilatorios efectuados a su cónyuge como causahabiente y no por ser su heredera conforme a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 14.370.

Sostiene en los considerandos de la resolución recurrida que si la viuda adquirió la calidad de pensionada tiene derecho a percibir directa-mente los haberes jubilatorios impagos sin necesidad de promover juicio sucesorio, pues es continuadora legal por derecho propio y no por el carác-ter hereditario.

II- A fs. 206 E.A. interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 204/205 y a fs. 222/229 funda el recurso so-licitando su revocación y la inclusión en el acervo hereditario de la suma de $ 209.228,09 percibidos por la Sra. T..

Se agravia de que se resuelva en forma extra petita cuestiones no planteadas por las partes pues dilucida si la suma percibida forma o no parte del acervo hereditario cuando la Sra. T. había reconocido que formaba parte, allanándose al pago de lo que correspondiera en reiteradas oportunidades.

A fs. 56 último párrafo se allana expresamente a depositar sin más el monto que correspondiera una vez que el mismo sea conocido, a fs. 60 y vta. apartados 2, 3, 4 y a fs. 61 punto 4.

Expresa que habiendo reconocido la Sra. Totera el derecho de los herederos sobre la suma reclamada la juez debería haber dilucidado el quantum del crédito y el modo de hacerlo efectivo que era lo que real-mente estaba en cuestión y no si esta suma formaba parte o no de acervo hereditario.

Reitera que no se meritua la voluntad expresa de la Sra. Totera que sí quería que el dinero formara parte del acervo hereditario en esta suce-sión.

Indica que debe distinguirse la jubilación mensual reajustada del crédito generado por la aplicación retroactiva de un ajuste jubilatorio eje-cutado judicialmente que forma parte del patrimonio del causante desde la fecha en que la sentencia quedó firme que es anterior a las segundas nupcias contraídas entre el Sr. A. y la Sra. T..

III-A fs. 244/248 la Dra. M.M.B. por el heredero decla-rado de la Sra. M.A.B.T...

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