Sentencia nº 98035 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias del Expte. Nº C-098.035/17, caratulado: “Daños y perjuicios: M.C.D. y otros c/ Estado Provincial”, de las que

Resulta:

En lo que aquí resulta de interés, cabe resaltar que el Dr. R.S.M. comparece en representación de C.D.M.; P.E.M. y S.B.M., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3, interponiendo ante la Cámara en lo Civil y Comercial demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial.

Al reseñar los antecedentes del caso, refiere que los actores son titulares del inmueble individualizado como Lote Nº 57-a, Sección Nº 9, Circunscripción Nº 1, Padrón A-4268, Matrícula A-17499, ubicado en Los Arenales de esta ciudad.

Que con fecha 12/04/13 comienzan a realizar los trámites para el loteo de una porción de dicho inmueble, lo cual se tramita por expediente Nº 0516-392-2014, aprobándose la viabilidad de agua potable y luz eléctrica cumpliendo con todos los requisitos para la aprobación de 14 lotes.

Que la venta de dichos lotes fue frenado por la usurpación, en el avance de las máquinas de la empresa B.R., contratada por el Estado Provincial en la creación o mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 1 Tramo Acceso Jujuy – Palpalá.

Destaca que los actores jamás fueron notificados de la existencia de expropiación de tierras ni mucho menos de las obras a realizar.

Que así fue que con el pasar del tiempo, aquellos se percataron por información de vecinos -familia B.- que el Estado Provincial había cometido un error en la confección de planos de la expropiación, y éste expropia inmueble de propiedad de la familia mencionada mediante expediente Nº C-018.658/14 caratulado: “Expropiación: Estado Provincial c/ R.A.B. y M.E.R.B.”, radicado en Sala I, Vocalía Nº 1 del Tribunal Contencioso Administrativo, individualizado con Matrícula A-29677, Padrón A-3729, Circunscripción Nº 1, Sección Nº 9, L. Nº 58, cuando en realidad correspondía expropiar el inmueble de propiedad de los actores.

Destaca que durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015 las obras realizadas por la empresa Roggio produjeron un daño económico de suma importancia por haber privado a los accionantes de una superficie de 5372,54 m2 que afectó el emprendimiento comercial y 8 lotes para la venta.

Que el error y la inoperancia del Estado Provincial, su renuencia a cumplir con las obligaciones legales, crean una situación lesiva a los derechos de los actores.

Por...

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