Sentencia nº 30559 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Abril de 2018

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-030.559/2014, caratulado: “Ejecución de Sentencia: C.J.E. y otros c/ Municipalidad de Perico”, y

Considerando:

Que a los fines de resolver la presente incidencia, resulta oportuno referir sintéticamente los antecedentes de la causa: por sentencia de fecha 28/04/11 este Tribunal resolvió rechazar la demanda deducida en el principal por lo actores.

Que disconformes con ese pronunciamiento los actores dedujeron recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, quien revocó la sentencia dictada por este Tribunal e hizo lugar a la acción tentada por los actores.

Que contra ese fallo la demandada dedujo recurso extraordinario federal, el que fue rechazado.

Que luego la demandada se alzo en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queja que fue admitida revocando la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia.

Que por sentencia registrada en L.A. 2 Nº 1478 el Superior Tribunal de Justicia dio cumplimiento con lo ordenado por el Máximo Tribunal de la Nación.

Que mientras se tramitaba la queja los actores iniciaron el proceso de ejecución de sentencia, habiendo obtenido sentencia favorable y en razón de ello a solicitud de la parte actora, se embargaron las cuentas de la accionada por el monto de la ejecución.

Que a fojas 163 se presenta el abogado V.M.L.me Haquim en representación de la Municipalidad de Perico y solicita en primer término que se libre orden de pago a favor de su representada por las sumas que se encuentran depositadas en autos; reclama además que los actores restituyan los intereses devengados por las sumas embargadas y que se encuentran indisponibles para el Municipio.

Que por providencia de fojas 164 se intimó a la demandada a que denuncie el número de cuenta bancaria a la cual se deberían transferir los fondos depositados en autos y se confirió vista a la parte actora del pedido de intereses efectuado por la contraria.

Que a fojas 169/170 comparece la parte actora y se opone a la petición de intereses efectuada por la demandada; aduce en su defensa que la petición resulta improcedente pues el embargo y depósito de las sumas retenidas al Municipio resulta una decisión judicial que fue consentida por la propia peticionante al no haber articulado recurso alguno en contra de esa decisión; también agrega que el Municipio pudo haber solicitado que las sumas retenidas fueran colocadas en un plazo fijo mientras se tramitaba la queja, lo que tampoco fue solicitado.

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