Sentencia nº 286163 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M. delH.S., E.M. y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-286.163/12: “Ordinario por Daños y Perjuicios: A.N.P., E.C.R. c/Y., A.E.E. y otros” (II – Cuerpos) y el Expte. Nº B-281479/12: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes y Prueba: Ayarde, N.P. c/ Yaluque, A.E. e I.M.L.” y luego de deliberar,

La Dra. M. delH.S. dijo:

I - Comparece N.P.A. y C.R.E. con el patrocinio letrado del Dr. J.C.L. y promueven demanda ordinaria por de daños y perjuicios en contra de los Sres. A.E.Y. y M.L.A.I.. Ello como consecuencia del accidente de tránsito sufrido en las circunstancias que detalla.

En el capítulo de los hechos expresa que el día 23/07/12 horas 11:00 en circunstancias en que el vehículo Dominio KGK-003, Marca Ford, Modelo Ecosport 1.6 L. Año 2011 de propiedad de la Sra. C.R.E. encontrándose estacionado sobre calle P. lado izquierdo a la altura próxima de la esquina del P.E., fue colicionado por la camioneta Marca Volkswagen Dominio AOB-521 Modelo Saveiro CL. de titularidad de M.L.A.I., conducido por el Sr. A.E.Y..

Detalla los daños materiales sufridos en su automóvil a causa del impacto, rotura del paragolpes trasero, moldura de guardabarros, abolladura en puerta trasera derecha, moldura de puerta trasera y los que surjan de la pericial mecánica, destaca que se vio privado del uso.

Se explaya sobre la legitimación activa y pasiva. Señala la competencia territorial, antijuridicidad del acto e imprudencia del conductor de la camioneta embistiente. Entiende que se violó la prohibición de no dañar. Cita artículos 1066, 1067, 1068 del C.C.

En otro punto desarrolla la relación causal entre el hecho y el daño. Endilga exclusiva responsabilidad del vehículo embistiente. Califica la conducta del demandado como imprudente y culposa por no observar las diligencias necesarias para conducir y concluye en que se configuró culpa extracontractual.

Pide reparación integral, comprensiva del daño material, moral pérdida del valor venal y de reventa y lucro cesante, Reclama daño material y emergente, gastos de traslado, privación de uso del rodado ($50 por día), daño moral, pérdida del valor venal o reventa. Cita derecho y ofrece pruebas.

Corrido el traslado de la demanda (fs. 22), acude primero el Dr. E.M.A. en nombre y representación de la Sra. M.L.A.I. a mérito de copia de poder para juicios que debidamente juramentada acompaña y solicita la citación de Tercero obligado (fs.30). A fs. 40 se corre traslado a la Compañía de Seguros Escudo S.A.

Seguidamente comparece el mismo profesional en nombre y representación de ambos codemandados, efectúa negativas generales y luego opone excepción de falta de acción “sine actione agit” activa y pasiva, por entender que no prueban que el Sr. N.P.A. tuviera autorización para conducir el vehículo al momento de encontrarse estacionado.

En cuanto a los hechos, entiende que el siniestro ocurrió como consecuencia del obrar negligente de terceros – un colectivo - que circulaba delante, el que realizó una maniobra imprevista encerrándolo con el auto de la actora que se encontraba mal estacionado.

Se explaya y sostiene que al momento en que se abre el ómnibus, el Sr. Y. queda en medio de este último y la Ecosport frenando abruptamente para evitar daños mayores. Que esta última, se encontraba a medio metro de la calzada. Niega el nexo causal y pide eximición de responsabilidad. Entiende que existe culpa exclusiva del actor. Cita jurisprudencia, ofrece pruebas, pide se rechace la demanda con costas.

A fs. 102/108 comparece el Dr. E.M. en nombre y representación de la Aseguradora La Segunda Seguros Generales Cooperativa Ltda. a mérito de poder general para juicios que acompaña y contesta demanda solicitando se rechace la misma en todos sus términos. Efectúa negativas generales. Refiere a cuestiones de tipo procesal y reproduce la defensa de los codemandados con idénticos fundamentos. Cita derecho, ofrece pruebas y pide en definitiva se rechace la demanda con costas.

El promotor contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C., niega cada uno de los hechos que esgrimen los demandados, plantea falta de personería del Dr. A. por el Sr. Y., la que fuera purgada a fs. 121.

A fs. 134/135 se abre a prueba la presente causa, produciéndose la que rola en el proceso; se realiza la audiencia de vista de causa (fs. 263) donde se recibe la declaración testimonial del Sr. M.Q. y seguidamente se escuchan los alegatos de los Dres. G.H.D. y E.M. por su orden; a continuación se llama autos para sentencia.

  1. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis, es preciso señalar que atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la resolución del presente caso se regirá por las normas del anterior Código Civil por cuanto el hecho traído a conocimiento ocurrió con anterioridad al día 1º de agosto de 2015.

    Ello así, pues, de acuerdo al artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyeron y se extinguieron bajo la vigencia de la ley anterior, no son alcanzadas por la regla general de la “aplicación inmediata” de la nueva. Dicho de otro modo: en el caso concreto, fue durante la ley anterior que ocurrió el hecho fuente de la obligación de reparar y también...

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