Sentencia nº 53012 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2018

PonenteLANDABURU - MOUREU
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSINDICO DEL CONCURSO - RESPONSABILIDAD DEL SINDICO DEL CONCURSO - REMOCION DEL SINDICO DEL CONCURSO

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS. 404

CUIJ: 13-00000173-7

(010305-53012)

PEREZ ALDERISI, LORENZO p/ Concurso

*10173*Mendoza, 15 de Marzo de 2.018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.Que a fs. 375/376 se dicta resolución mediante la cual la Sra. Juez a-quo dispone la remoción del síndico actuante, C.C.B. por la causal de falta grave (art. 255 párrafo 3° del LCQ).

Para llegar a tal conclusión, la Sra. Juez, luego de hacer el relato de los antecedentes de la causa, considera que la omisión del ejercicio de sus obligaciones funcionales importa falta grave y la aplicación de la sanción de remoción conforme lo prevé el art.255 LCQ.

II.Que contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Síndico.

Al fundar su recurso (fs. 393/396) se queja de la sanción impuesta en tanto dispone la remoción sin merituar antes un apercibimiento u otras medidas que la misma normativa regula gradualmente, optándose por la más grave con las consecuencias laborales y patrimoniales que ello implica.

Continua diciendo que con dicha sanción se ha afectado el debido proceso del apelante, toda vez que se ha demostrado los actos útiles tendientes a la liquidación del activo falencial, no hubo abandono de las funciones del síndico y las pruebas del propio expediente así lo establecen.

Destaca que se ha omitido ciertas particularidades que dependían como carga de los acreedores verificados del proceso, lo que generaron en el proceso un impass de tiempo ajeno a la voluntad del síndico.

Considera que luego de que fuera nombrado el martillero y entendiendo que los oficios diligenciados propias de la enajenación habían sido cumplimentados, solicito fecha de remate en el año 2.009, lo que entiende es un plazo prudencial.

Expresa que en el concurso especial recién se hace entrega de la posesión el 29/11/2016, lo que luego de la inscripción se habilita al síndico a realizar las demás gestiones tendientes a la distribución del activo en los autos principales con la seguridad de que el bien se inscribe a nombre de los adquirentes.

Que durante ese tiempo ninguno de los acreedores presentó escrito intimando al síndico en los autos principales a realizar actos útiles para la finalización del proceso toda vez que la situación del concurso especial presentaba ciertas particularidades que necesitaban ser resueltas de manera ajena a su voluntad.

Luego de citar doctrina y jurisprudencia que avala su postura, solicita la revocación del fallo.

III.Previo a ingresar en el análisis de la cuestión traída a resolver corresponde traer a colación las actuaciones obrantes en autos para así determinar si la sanción impuesta al apelante es ajustada a derecho. La respuesta afirmativa prevalece.

Se destaca que el relato efectuado por la Sra. Juez a-quo ha sido más que claro y minucioso, por lo que si bien podría pensarse que hacerlo de nuevo en esta instancia implicaría un desgaste innecesario, lo cierto es que el mismo se hará en base a que no es uno en especial sino la sumatoria de ellos lo que lleva a este Tribunal a compartir la decisión recurrida.

Tenemos así que el proceso concursal fue iniciado en el año 1998, aceptando el cargo de Síndico el C.B. en el año 1999 (fs. 50).

Que luego de presentar los informes individuales y general contemplados en la normativa concursal, con sus respectivas impugnaciones, el juez dicta sentencia declarando verificados o admisibles los créditos denunciados (fs.65/138).

Atento que no existe acuerdo preventivo, se declara la quiebra el 01/02/2001 (fs. 206/207).

Se realiza la incautación del único bien inmueble del haber concursal en Abril de ese mismo año, conforme acta obrante a fs. 267.

En noviembre de 2.011 el Síndico se presenta y solicita la realización de bienes a través de la subasta, lo que es autorizado mediante resolución dictada...

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