Sentencia nº 52737 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2018

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO MORAL - ACCIDENTE IN ITINERE - CONSECUENCIAS EXTRAPATRIMONIALES - DOBLE INDEMNIZACION

Expte: 52.737

Fojas: 422

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil dieci-ocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. G.D.M., S.F. y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 87.439/52.737 caratula-do "DIAZ CARLOS ALBERTO C/ BARRERA FUENTE DAVID EZEQUIEL P/ D. y P.” originaria del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 374 por la parte demandada y a fs. 378 por la parte actora y por los profesionales intervinientes por ésta contra la sentencia de fecha 4/04/17 obrante a fs. 366/73 la que dispuso admitir parcialmente la demanda, impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 420, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., M. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué solución corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M. DIJO:

  1. Se alzan a fs. 374 la parte demandada y a fs. 378 la parte actora y sus patroci-nantes, los Dres. P.C., C.C. e I.L. por sus honorarios con-tra la sentencia de fecha 4/04/17 obrante a fs. 366/73.

    La decisión impugnada dispuso admitir parcialmente la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Sr. C.A.D. contra D.E.B.F.. Asimismo impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

  2. PLATAFORMA FACTICA:

    Los hechos más relevantes para la resolución de los recursos en trato son los si-guientes:

    1) A fs. 2/7 compareció el Sr. C.A.D. mediante apoderado e inter-puso demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en contra del Sr. D.E.B. Fuente por la suma $ 42.000 o lo que en más o en me-nos resultara de la prueba arendirse en autos, con más sus intereses y costas.

    Sustentó su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

    •Que el día 26/05/12, siendo aproximadamente las 18:30 hs., circulaba en una motocicleta Z., dominio GNQ-875 por calle Neuquén de Las Heras, M. dirección hacia el Este. En la intersección de dicha arteria con calle 12 de Octubre fue embestido violentamente en la parte izquierda poste-rior por un automóvil marca Fiat Uno, dominio VYS-630, el que era conducido por el Sr. D.B.F.. El vehículo circulaba por calle 12 de octubre con dirección hacia el Sur a total exceso de velocidad y no respetando la prioridad de paso, lo que motivó la colisión.

    •Que como consecuencia del accidente sufrió graves lesiones en todo su cuerpo y en su motocicleta debió ser trasladado a la Clínica Santa María.

    Sustentó la responsabilidad del demandado en el art. 1113 del Código Civil y denunció que había interpuesto demanda en sede laboral.

    Estimó los daños de la siguiente manera: daño moral en la suma de $ 42.000.

    Ofreció prueba y fundó en derecho. Citó en garantía a Escudo Seguros S.A.

    Asimismo a fs. 12/13 la parte actoramodificó la demanda, ampliando el re-clamo en concepto de gastos por reparación del motociclo por la suma de $ 3530 y la suma $ 1000 por privación de uso; tales montos adicionados a la suma originariamente reclamada, totalizaban $ 46.530.

    2) A fs. 35/39 se hizo parte Escudo Seguros S.A. y rechazó la citación en ga-rantía.

    En subsidio, contestó demanda propiciando el rechazo efectuando negativas generales y particulares en cuanto el hecho.

    Asimismo impugnó los montos justipreciados.

    3) A fs. 44/48 compareció el Sr. D.E.B.F., mediante apoderado y contestó demanda.

    Adoptó la siguiente estrategia procesal:

    •Efectuó una serie de negativas generales y especificas de rigor, expresando queel actor conducía distraído detrás de un vehículo VW Gol dominio KAR-935 por calle Neuquén y al llegar a la intersección con calle 12 de Octubre de norte a sur de doble mano no observó que el rodado que le precedía frenó to-talmente antes de cruzar la intersección y le cedió el paso al vehículo condu-cido por el demandado.

    •Resaltó que debido a la maniobra imprudente del actor se causó el siniestro pues el motociclista no respetó la prioridad de paso y además lo embistió al demandado que ya se encontraba cruzando.

    •Señaló que el demandado no pudo ver la moto porque transitaba detrás del otro vehículo. Por otro lado, el actor conducía sin carnet habilitante.

    Asimismo impugnó los montos justipreciados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    4) A fs. 142/43 se admitió el incidente de declinación de citación en garantía.

    5) Luego de sustanciada la causa, el juez a quo admitió parcialmente la demanda con fecha 4/04/17 (fs. 366/73).

    En lo aquí nos ocupa, razonó de la siguiente manera:

    (i) La mecánica del accidente y la atribución de responsabilidad al demandado:

    •Que el caso de autos era dirimible a la luz de la responsabilidad extracontrac-tual, el art. 1113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil.

    •Que no existían dudas con respecto a la intervención de los vehículos en el accidente.

    •Que resultaba claro que el vehículo del demandado fue el responsable del ac-cidente al circular por la izquierda sin respetar la prioridad del vehículo que circulaba por la derecha.

    •Que los testimonios corroboraban que le cedieron el paso pues justamente el vehículo del demandado no tenía tal prioridad debiendo frenar como lo dispo-nía la ley de Tránsito y que de haberlo hecho y hubiera empleado la diligencia no se hubiera producido el accidente.

    •Que en el caso no se ha probado la eximente.

    (ii) Extensión de la reparación:

    •Correspondía reconocer la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral. Asimismo reconoció las sumas de $ 3530 por daños materiales y de $ 1000 por privación de uso

    (iii) Los intereses correspondientes a daño moral y privación de uso:

    •Consideró que los rubros daño moral y privación de uso iban a devengar los intereses a la tasa pura prevista por la ley 4087 desde la fecha del hecho (26/05/12) hasta el dictado de la presente resolución y a partir de allí, los in-tereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación rgentina (TNA) hasta el efectivo pago.

  3. LOS AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE Y SU CONTESTA-CIÓN:

    A.RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:

    1) Se alza la parte actora a fs. 378 y expresa agravios conforme al memorial obrante a fs. 401/407 el que puede ser sintetizado de la siguiente manera:

    1. El exiguo quantum reconocido en concepto de daño moral:

      •Que la sentencia admitió el rubro daño moral por una suma totalmente exigua ya que no se encontraban discutidas ni las lesiones sufridas las que surgían de las pruebas rendidas en la causa.

      •Que la juez a quo no ha considerado el principio de realidad económica y las constancias de la causa en cuanto al importante daño moral sufrido por el ac-tor. Por ello solicita la elevación a la suma solicitada, debiendo justipreciarse al momento del hecho.

    2. El yerro incurrido en cuanto a los intereses aplicables:

      •Que los intereses dispuestos para los rubros daño moral y privación de uso son agraviantes ya que las sumas son absurdas y además se aplica la tasa pura cuando no ha habido actualización alguna.

      •Que no se ha considerado que correspondía aplicar el Código Civil y Comer-cial de la Nación.

      •Propicia que se aplique a los rubros daño moral y privación de uso los intere-ses correspondientes a la tasa activa desde la fecha del hecho y hasta el 1/08/15 y de allí en adelante y hasta su efectivo pago, la tasa de interés que dispone el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación

      2) Corrido el traslado de ley, contesta la parte demandada a fs. 410/11 y pro-picia su rechazo por los argumentos que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad.

      1. RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

      1) Se alza a fs. 374 la parte demandada y expresa agravios conforme el memorial obrante a fs. 386/89 el que puede ser sintetizado de la siguiente manera:

    3. El yerro en cuanto la atribución exclusiva de responsabilidad:

      •Que se ha incurrido en un yerro en el análisis de la prueba rendida.

      •Que se ha omitido considerar las testimoniales de fs. 185, 189 y 191 en cuanto expresan que el demandado cumplió con la ley de tránsito y si inició su marcha fue porque el Sr. Quinteros le cedió el paso y ello resultaba indiscutible ya que el propio Quinteros reconoció que le había cedido el paso en la audiencia.

      •Que al demandado le resultaba imposible ver a la moto ya que venía detrás de quien le había cedido el paso.

      •Que la negligencia fue del actor quien aún cuando vio que su predecesor cedió el paso, él continuó la marcha.

      •Que se ha negado la calidad de colisionado del actor.

      •Que eventualmente debió acreditarse una culpa concurrente entre las partes.

    4. La falta de consideración del doble reclamo efectuado:

      •Que ha existido el ejercicio de una acción in itinere y que lo reclamado en sede laboral incluye el daño moral solicitado en la causa.

      •Que la pericial psicológica es contundente en cuanto a la inexistencia de daño psicológico y no obran en la causa antecedentes de una eventual incapacidad.

      2) Corrido el traslado de ley, contesta la actora y propicia su rechazo conforme las constancias de fs. 392/99.

      1. RECURSO DE APELACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 40 DEL C.P.C. :

      Se alzan por sus honorarios los profesionales intervinientes por la parte actora a fs. 378 quienes desisten del recurso interpuesto conforme surge de las constancias de fs. 417, teniéndolos por desistidos mediante decreto de fs. 419.

  4. SOLUCION DEL CASO:

    1. ACLARACIÓN PREVIA:

      Teniendo en consideración que el daño es un presupuesto constitutivo de la res-ponsabilidad (arts. 1.716 y 1.717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art...

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