Sentencia nº 95980 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-095980/17
caratulado: APREMIO “ MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY c/ HOYOS
GABRIELA ALEJANDRA ”, y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo
a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
desde la mora y hasta el efectivo pago, más un interés
punitorio desde la interposición de la demanda, calculado en
un 25% de la tasa dispuesta precedentemente, de conformidad
al art. 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº
3898/03) y fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, S.I., en Expte. Nº 13.637/14, 13.618/14, entre
otros.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a
la demandada (Art. 102 del C.P.C.).-
Por último corresponde regular los honorarios del profesional
interviniente, conforme los arts. 4, 23 y cc. de la Ley Nº
1687, (L.A. Nº 1 – Fº 181- Nº 140) y que a fin de guardar la
debida proporción con el capital (art. 8, L.A. Acordada
30/84) llevarán un interés igual a la tasa consignada para el
capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si
correspondiere, a excepción de los intereses punitorios de
conformidad a la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº
2005/2007 Nº570.-
Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de
la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de HOYOS
GABRIELA ALEJANDRA, hasta...
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