Sentencia nº 45221 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy 05 de abril de 2018
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-045221/15
caratulado, “EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS
DIRIGIDOS SUCRED S.A. C/ D.L.S., del que:
RESULTA:
Que, a fs. 12 se presenta la Dra. A.A. en
nombre y representación de SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS
DIRIGIDOS SUCRED S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra
de D.L.S., por el cobro de PESOS SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTE ($6.720,00).-
Que, a fs. 13 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 55 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por SISTEMAS
UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS SUCRED S.A. en contra del
Sr. D.L.S., DNI. Nº13.550.538.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora (26/03/15)
y hasta el efectivo pago, los que conforme constancias de
autos, deberán calcularse tomándose como fecha la denunciada
por la parte Actora para el cobro es decir 26/03/2015.-
Que en relación a los intereses punitorios,
teniendo presente que los que surgen de las condiciones
generales establecidas en el título ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.) debiéndose regular los honorarios profesionales de
la letrada interviniente...
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