Sentencia nº 79179 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctores A.M. y los doctores H.C.M.H. y M.C.M.L. –por habilitación- bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-079179/16, caratulado: “C., S.G. c/Hieronort Salta S.R.L. y Galeno ART S.A. s/enfermedad/accidente de trabajo” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

I.- De las constancias de la causa resulta que el 24 de noviembre de 2016 se presentó la en representación del actor el Dr. M.A.I. promoviendo demanda en contra de la empresa denominada HIERRONORT SALTA S.R.L. –en su carácter de empleadora- y su aseguradora denominada Galeno ART S.A. solicitando se condene a ésta última a pagar a su mandante las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante, LRT) que le corresponden por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo y de su empleadora reclamó el daño moral causado por falta de atención adecuada y oportuna.

La legitimación pasiva de la aseguradora demandada la fundó en las normas de la LRT y la de su empleadora en que “ha inferido mala praxis en perjuicio de la parte actora”.

Al relatar los hechos en que funda la pretensión dijo que el actor trabajaba para la empresa denominada HIERRONORT SALTA S.R.L. desde fines de 2012 como operario cumpliendo labores de carga y descarga de mercaderías, tarea muy esforzada ya que implicaba efectuar descarga de materiales de construcción: bolsas de cemento de 50 kg, barras de hierro de 7,600 kg por unidad, chapas galvanizadas de 12 kg de entre otros accesorios para la construcción. Y fue así que el 10 de agosto de 2015 debido al dolor lumbar por esfuerzo efectuó la denuncia y fue asistido disponiéndose la realización de una resonancia magnética de columna lumbar lo que dio como resultado una profusión leve posterior con leve lateralización derecha del 5º disco lumbar, resultándole ahora imposible realizar cualquier labor de esfuerzo físico y a pesar de ello se le dio el alta día 21/10/2015, la que suscribió en disconformidad. Fundó en derecho su pretensión, ofreció prueba y cuestionó de inconstitucional las normas de la LRT que imponen tramites administrativos previos ante las Comisiones Médicas, así como los que imponen competencia federal para su revisión y el art. 6 LRT.

En representación de la empleadora, Hierronort Salta S.R.L. se presentó a contestar demanda el Dr. S.N.D.V. quien en primer término cuestionó que el actor no hubiera agotado el trámite que prevé la LRT ante las Comisiones Médicas, para luego afirmar que una vez denunciados los accidentes y/o enfermedades laborales su mandante procedió a poner en conocimiento el hecho a Galeno ART S.A. y siendo que su mandante estaba asegurado considera que la acción en contra de su mandante no puede prosperar.

A contestar demanda en representación de la aseguradora de riesgos del trabajo se presentó el Dr. E.J.A.C., quien reconoció que su mandante emitió contrato de afiliación con la codemandada y que el mismo estuvo vigente desde el 1/07/2014 al 30/06/2017, y brindando cobertura de las contingencias previstas por Ley 24557 y siendo que a su juicio la dolencia del actor no es una contingencia cubierta (art 6 LRT) sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante así como la falta de acción por no...

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