Sentencia nº 284689 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho reunidos los señores Vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A. y A.H.D., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-284689/12, caratulado: “Cobro de indemnización por despido incausado y diferencias LORCA, A.A. c/ SULFHAAR S.R.L.”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. D.H.C. en representación de A.A.L. promueve demanda en contra de la empresa SULFHAAR S.R.L. por cobro de indemnización por despido injustificado, preaviso, integración, SAC proporcional 2º semestre 2011, vacaciones proporcionales 2011, horas extras, diferencias de haberes, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, con costas.

R. que su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia con la accionada el 22 de febrero de 2006, relación que se mantuvo hasta el 1º de noviembre de 2011 en que la empleadora lo despidió sin justa causa, contando con una antigüedad de 5 años, 8 meses y 10 días.

Afirma que la demandada es una empresa dedicada a la producción de ácido sulfúrico, fabricación de productos químicos, producción de aceites esenciales, extracción de minerales para la fabricación de productos químicos (azufre, boracita, e hidroboracita, calcita, etc., desempeñándose su mandante en distintos sectores y realizando diferentes tareas tales como: colaborar en el montaje de la planta, trabajó en la fosa de azufre, en la caldera, debía descargar camiones que contenían azufre y cargarlos con ácido sulfúrico, se encargó del mantenimiento de la planta de ácido sulfúrico y de la de cobre, además de la lixiviación (armado y remoción de pilas de minerales de cobre, electrowini (limpieza de cátodo y ánodo), SX (extracción por solvente), descarga de camiones con mineral de cobre, cargarlos con placas de cobre, molienda de mineral, análisis químico de la concentración del cobre y acidez en la solución, etc..

La jornada laboral del actor era de 12 horas diarias, de lunes a domingo, con turnos rotativos: en planta de ácido sulfúrico de 06:00 a 18:00 hs. y de 18:00 a 06:00 hs., mientras que en la planta de cobre era de 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 08:00 hs., con un descanso de 24 hs. por semana.

Sostiene que pese a todas las tareas que cumplía su mandante, la empleadora lo registró en categoría operario B5, transgrediendo el CCT que los rige y no le abonó la remuneración conforme a la real categoría que debió revistar, no abonó correctamente el adicional por antigüedad (art. 43 CCT 564/09), ni le abonó el adicional por turno (art. 46 del CCT), tampoco el recargo por jornadas en días sábados y domingos (art. 46 CCT), adicional por título (art. 49 CCT), ni las horas extras dado que laboraba 12 horas diarias cuando su jornada debió ser 8 hs., ni le abonó horas nocturnas ni insalubridad.

Agrega que como consecuencia de lesiones sufridas en cumplimiento de sus tareas laborales, el 27 de octubre de 2011 debió concurrir al Dr. V.Z. –médico traumatólogo-, quién prescribió 7 días de reposo, como surge del certificado médico que adjunta cuyo original fue presentado ante la empleadora y recepcionado por R.F., Administrador de la empresa; pese a dicho certificado –dice-, el 31 de octubre de 2011 a hs. 12:30 su mandante recibió carta documento remitida por SULFHAAR S.R.L., intimándolo en el plazo de 24 hs. a retomar tareas habituales y justificar ausencias de los días 27/10, 28/10 y 29/10 en las que incurrió sin aviso, caso contrario considerarían abandono de trabajo.

Afirma que según la fecha en que recibió la intimación -31/10/11 a hs. 12:30- el plazo por el que fue intimado vencía el 01/11/11 a hs. 12:30, sin embargo la demandada más allá de ignorar el certificado médico extendido por el Dr. Z., incumplió con el plazo de 24 hs. por ella misma impuesto ya que en fecha 01/11/11 a hs. 09:00 remitió carta documento comunicando que ante el silencio y no habiéndose presentado a prestar tareas, daba por extinguido el vínculo por abandono de trabajo, lo que fue rechazado por su mandante mediante telegrama del 02/11/11, por intempestivo e intimando además el pago de las indemnizaciones correspondientes; ante el silencio de la empleadora hizo denuncia administrativa tramitada como Expte. Nº 0419-3628-AV-2011 en la que la accionada depositó una suma insuficiente en concepto de diferencias de liquidación final; practica planilla estimativa de los rubros indemnizatorios que pretende, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 82/88 contesta el Dr. G.M.V.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.C. y en representación de SULFHAAR S.R.L., solicita su total rechazo.

Luego de la negativa de algunos hechos expuestos en la demanda, en particular, de la autenticidad del certificado médico que se adjunta como su recepción por parte de su mandante y, en consecuencia, que su representada adeude los rubros reclamados; reconoce que el actor ingresó a trabajar el 22/06/2006, desempeñándose hasta su despido en la categoría Producción B (art. 3 del CCT 77/89), realizando tareas que incumbían a su calificación profesional.

Afirma que el día jueves 27/10/2011 el Sr. L. se ausentó en forma intempestiva e injustificada del trabajo, sin dar aviso de ninguna especie, situación que reitera el viernes 28/10/11. En virtud de ello, el sábado 29/10/11 la empleadora le remitió carta documento intimándolo a retomar sus tareas habituales en el plazo de 24 hs. y a justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo; remarca que por los turnos pautados, el Sr. L. debía presentarse a trabajar también el día domingo 30/10/2011, no concurriendo a prestar servicios ni ese día ni el lunes 31/10/2011.

Agrega que ante el silencio del trabajador y su nueva inconcurrencia el día martes 01/11/2011, la empresa le remitió otra carta documento haciendo efectivo el apercibimiento de considerar extinguido el vínculo por abandono de trabajo, continuando con el intercambio epistolar que detalla.

Argumenta que el plazo de 24 horas otorgado por su mandante para el reintegro del trabajador obedecía al hecho...

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