Sentencia nº 283300 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos los señores Vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, doctores A.C.A. y A.H.D., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-283300/2012, caratulado: “Indemnización por despido arbitrario y otros rubros – GENOVESE, P.E. c/ ECCOSS S.A. y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. H.H.P. en representación de PLÁCIDO EDUARDO GENOVESE promueve demanda en contra de la empresa ECCOSS S.A. y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD por cobro de diferencias salariales, indemnización por despido y demás rubros que se individualizan en Anexo I y II de la liquidación que adjunta, certificación de trabajo y cesación de servicios con constancia de remuneraciones.

R. que su mandante ingresó a prestar servicios en la empresa E.C.C.O.S.S. S.A. desempeñándose como personal de vigilancia principalmente en el predio de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, sito en calle A. esquina Ruta Provincial Nº 56 de esta ciudad, desde el 01/04/2003 hasta aproximadamente el mes de agosto de 2006, fecha en la que pasó a cumplir servicios en la empresa CARTELLONE durante la construcción del Puente “G.. B.”, siempre en calidad de “vigilador” de la empresa E.C.C.O.S.S. S.A. hasta mayo de 2007 en que se reintegró en idénticas tareas al predio de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD hasta el 10 de marzo de 2011, fecha en la que al presentarse a trabajar en el horario habitual, el apoderado de la empresa Lic. L.A.M. le informó que se prescindía momentáneamente de sus servicios y que sería llamado en breve tiempo, lo que no sucedió a pesar de las múltiples consultas que le realizó su mandante.

En virtud de ello, el actor remitió telegramas a la empresa E.C.C.O.S.S. S.A. y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD solicitando se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido, intimación que luego hizo efectiva ante el silencio del empleador.

Afirma, en síntesis, que ambas demandadas se comportaron como “patrón” frente al trabajador y le impartieron órdenes, por lo que –a su entender- deben responder solidaria e ilimitada por el cumplimiento de las obligaciones laborales contraídas con el actor y cada uno de los rubros que se reclaman; cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 121/127 contesta el Dr. H.A.L. con el patrocinio letrado de la Dra. E.O. y en representación del ESTADO PROVINCIAL opone excepción falta de legitimación pasiva y falta de acción, en tanto, el actor no acreditó ni ofreció probar –dice- la relación de dependencia con su mandante.

Por el principio de eventualidad procesal opone prescripción de la acción, en subsidio, contesta negando algunos hechos expuestos en la demanda y recalca que el propio actor reconoce que su único empleador fue la empresa E.C.C.O.S.S. S.A., quién le impartía las órdenes, le abonaba el salario según recibos que el mismo acompaña y recién después de dos meses de extinguida su relación laboral pretende involucrar al Estado Provincial con la CD de fecha 18/05/2011.

Reconoce que el 30/03/2009 se celebró un contrato de locación de servicios de vigilancia entre la DPV y la codemandada ECCOSS SA, por el cual ésta se obligaba a ejecutar el servicio de vigilancia privada para las “instalaciones del organismo estatal”, con vigencia desde el 01/03/09 por 12 meses, esto es hasta el 28/02/2010, lo que fue aprobado por Resolución 185-D-09 y del que se desprende que la supervisión de las tareas contratadas estaban a cargo de la Jefatura del Departamento de Administración; por lo tanto el actor miente al pretender involucrar “al Director y Jefes de la DPV” como si éstos se hubieran comportado como “patrones”, cuando la obligación de prestar en forma correcta el servicio pesaba sobre ECCOSS SA; remarca que las tareas de vigilancia que realizaba el actor no hacen a los objetivos específicos del organismo estatal; ofrece pruebas y peticiona.

A fs. 128 se hace efectivo el apercibimiento con que fue emplazada la demandada ECCOSS SA a quién se le tiene por contestada la demanda en los términos del art. 51 del CPT; a fs. 133/134 contesta el letrado del actor el traslado conferido a los fines dispuestos en el art. 55 del CPT; a fs. 155 se abre a prueba y producida la que...

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