Sentencia nº 107773 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-107.773/18, caratulado: “Amparo por mora: M.C.D. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el J.P. dijo:
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A fs. 7/8 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación del Sr. C.D.M., DNI. Nº 31.126.722, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/5, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial y solicitando concretamente que se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 08/11/17.
Solicita, asimismo, se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).
Al relatar antecedentes (Capítulo III.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante trabaja en la Administración Pública -dependiente del Ministerio de Educación- hasta la fecha.
Expresa que solicitó ente el Ministerio de Educación en fecha 08/11/17, reconocimiento de adicional por antigüedad y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes.
Manifiesta que al día de la fecha no obtuvo respuesta.
En el Capítulo IV y bajo el subtítulo “Del pronto despacho judicial”, sostiene que han transcurrido más de cuatro meses desde su presentación, término que resulta más que razonable para que la Administración se expidiera al respecto.
Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.
Afirma que, en igual sentido, el art. 33 de la Constitución Provincial establece el derecho de peticionar ante las autoridades, de conocer los fundamentos de la...
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