Sentencia nº 13258 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 206/207, Nº 58). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.258/17 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-065.621/2016 (Tribunal del Trabajo - Sala I – Vocalía 1) “DESPIDO: PAZ CATALINA ROSARIO c/ GRUPO SICOM SA”, del cual,

El doctor O. dijo:

Esta Sala del Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia registrada en L.A. Nº 2, Fº 953/957, Nº 265 (fs. 54/58), admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. M.M. en representación de SICOM SA, deducido en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2017.

En su contra el Dr. F.P.P., deduce Recurso Extraordinario Federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 63/71 vta. de autos).

En su extensa exposición, a la que me remito en honor a la brevedad, sostiene arbitrariedad de la sentencia por afectación de las garantías constitucionales de inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho al debido proceso, y la inviolabilidad del derecho de propiedad, entre otros. Manifiesta arbitrariedad sorpresiva y cuestión federal surgida de la sentencia recurrida, cita jurisprudencia y doctrina.

Estos argumentos son utilizados para justificar su desacuerdo con la imposición de la sanción que prevé el art. 2 de la ley 25.323, y por la errónea imputación de los pagos efectuados. Por lo que denuncia incongruencia, inadecuada e insuficiente fundamentación y claro dogmatismo en el pronunciamiento cuestionado.

Agrega mayores consideraciones, cita precedentes nacionales e internacionales en apoyo a su postura, y solicita se conceda el recurso extraordinario federal.

Corrido traslado de ley, se presenta a contestarlo el Dr. M.M., quien solicita se desestime el recurso por inexistencia de los agravios que esgrime la recurrente, con expresa imposición de costas.

Corresponde ahora conforme lo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia en Acordada 4/07, expedirme sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, constatando que se cumplió con los requisitos formales...

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