Sentencia nº 22718 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 12 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS y VISTOS: Expte Nº D-022718/18, caratulado: Incidente de Nulidad deducido por S.N.E. y W.O.F. en Expte Nº D-021901/17, caratulado: Incidente de Autorización para prescindir de servicios deducido por Administración Colegiada en Expte. Nº A- 06426/99 caratulado: “QUIEBRA ING. LA ESPERANZA S.A. solicitado por Empresa LOS TILIANES I.C y F.S.A.”

RESULTA:

Que se presentan los Sres. S.N.E., DNI 14.804.090 y el Sr W.O.F., DNI 16.617.844 con patrocinio letrado de la Dra. M.C.H. deduciendo Incidente de Nulidad de la resolución dictada en fecha 07 de Diciembre de 2017 mediante la que se dispone convalidar las actuaciones de la Sindicatura Colegiada, así como la nulidad por falta de traslado a los incidentistas, del decreto de fecha 01 de Diciembre mediante el que se corre traslado de la presentación realizada por Fiscalía de Estado y por la Administración Colegiada a la

Sindicatura y al Comité de Control, dictadas ambas en Expte. Nº D-02190/17, caratulado: Incidente de autorización para prescindir de servicios deducido por la Administración Colegiada en el Expte. Nº A- 06426/99 caratulado: “QUIEBRA ING. LA ESPERANZA S.A. solicitado por Empresa LOS TILIANES I.C y F.S.A.”, por falta de traslado de las mencionadas resoluciones a estos, asi como al SOEA, solicitando

concretamente se dejen sin efecto las resoluciones atacadas y se requiere la suspensión del presente proceso y la de autos principales. Fundamentan y peticionan.-

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la legitimación de los peticionantes en el presente proceso de quiebra, atento a que se trata de trabajadores de la fallida, que se presentan por derecho propio y a quienes en principio la misma ley les tiene prevista una vía procesal que se encuentra perfectamente determinada.-

Ahora bien, primero corresponde analizar la calidad de parte de los incidentistas considerando si, quienes se presentan ostentando la calidad de trabajadores del Ingenio La Esperanza, se encuentran legitimados para intervenir en un proceso de Quiebra, quienes y –adelanto criterio-, no acreditan su legitimación en el presente proceso falencial.-

Como primera cuestión y respecto de lo manifestado por los incidentistas estos interponen la nulidad de la resolución dictada en fecha 07 de Diciembre de 2017 mediante la que se dispone convalidar las actuaciones de la Sindicatura Colegiada, así como su antecesora, es decir el decreto de fecha 01 de Diciembre mediante el que se corre traslado de la presentación realizada a...

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