Sentencia nº 95034 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-095034/17, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ RAMIREZ,
M.A.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 5/5 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA
AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en
contra de la Sra. M.A.R., por cobro de la
suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400.-) con más los
intereses, punitorios, gastos y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se instrumenta con dos testimonios
de resoluciones expedidas por el organismo reclamante, y
suscriptos por autoridad competente.-
Que, a fs. 11 se la tiene por presentada y se ordena librar
en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y
citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, lo
que se efectiviza a fs. 23/23 vta.-
Que, a fs. 13/13 vta. se presenta la Sra. MARIA ANTONELLA
RAMIREZ, por derecho propio, con el patrocinio letrado del
Dr. R.E.G. solicitando el franqueo de
autos, lo que se le concede a fs. 14, y contesta la demanda a
fs. 17/20 negando la deuda que se ejecuta, y opone la
excepción de prescripción y de inhabilidad de título en
contra del progreso de la demanda. Argumenta que a la fecha
de la contravención ocurrida el 11/05/15, la multa que se
ejecuta prescribió atento a lo dispuesto por la Ordenanza
665/87, normativa que establece la prescripción de la deuda
en un año, y como la sentencia administrativa se dictó en
fecha 23/06/2016, y se interpuso la demanda el 15 de agosto
de 2017, transcurriendo el plazo de un año para que opere la
prescripción de la pena, de modo que prescribieron la acción
y la pena. Asimismo, invoca la inhabilidad de título por
entender que el título ejecutivo no reúne los requisitos
genérico, de contener una deuda exigible ya que se acreditó
que esta prescripta y tampoco se prueba que la misma se
encuentra firme, consentida y ejecutoriada. Acto seguido,
ofrece pruebas, cita derecho. Hace reserva del caso federal,
y pide se haga lugar a las excepciones opuestas y se rechace
la demanda, con costas.-
Que, a fs. 25 se corre traslado de las excepciones a la
actora, quien contesta a fs. 28/30 vta. solicitando su
rechazo por los fundamentos que esgrime, y a los que me
remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida. Acreditado a fs. 41 el
cumplimiento del pago de los aportes previsionales y
profesionales, a fs. 48 se reitera el pase a fin de dictar la
correspondiente sentencia, notificándose debidamente a las
partes, estando firme y consentida,
CONSIDERANDO:
Que planteada la cuestión como lo relato
precedentemente, se tiene que se ataca el título hecho valer
en la presente ejecución, mediante una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba