Sentencia nº 95034 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-095034/17, caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ RAMIREZ,

M.A.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/5 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA

AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en

contra de la Sra. M.A.R., por cobro de la

suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400.-) con más los

intereses, punitorios, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta con dos testimonios

de resoluciones expedidas por el organismo reclamante, y

suscriptos por autoridad competente.-

Que, a fs. 11 se la tiene por presentada y se ordena librar

en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y

citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, lo

que se efectiviza a fs. 23/23 vta.-

Que, a fs. 13/13 vta. se presenta la Sra. MARIA ANTONELLA

RAMIREZ, por derecho propio, con el patrocinio letrado del

Dr. R.E.G. solicitando el franqueo de

autos, lo que se le concede a fs. 14, y contesta la demanda a

fs. 17/20 negando la deuda que se ejecuta, y opone la

excepción de prescripción y de inhabilidad de título en

contra del progreso de la demanda. Argumenta que a la fecha

de la contravención ocurrida el 11/05/15, la multa que se

ejecuta prescribió atento a lo dispuesto por la Ordenanza

665/87, normativa que establece la prescripción de la deuda

en un año, y como la sentencia administrativa se dictó en

fecha 23/06/2016, y se interpuso la demanda el 15 de agosto

de 2017, transcurriendo el plazo de un año para que opere la

prescripción de la pena, de modo que prescribieron la acción

y la pena. Asimismo, invoca la inhabilidad de título por

entender que el título ejecutivo no reúne los requisitos

genérico, de contener una deuda exigible ya que se acreditó

que esta prescripta y tampoco se prueba que la misma se

encuentra firme, consentida y ejecutoriada. Acto seguido,

ofrece pruebas, cita derecho. Hace reserva del caso federal,

y pide se haga lugar a las excepciones opuestas y se rechace

la demanda, con costas.-

Que, a fs. 25 se corre traslado de las excepciones a la

actora, quien contesta a fs. 28/30 vta. solicitando su

rechazo por los fundamentos que esgrime, y a los que me

remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida. Acreditado a fs. 41 el

cumplimiento del pago de los aportes previsionales y

profesionales, a fs. 48 se reitera el pase a fin de dictar la

correspondiente sentencia, notificándose debidamente a las

partes, estando firme y consentida,

CONSIDERANDO:

Que planteada la cuestión como lo relato

precedentemente, se tiene que se ataca el título hecho valer

en la presente ejecución, mediante una...

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