Sentencia nº 14306 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 55/56, Nº 19). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.306/2017 caratulado: “PRÓRROGA solicitada por el Dr. L.E.K. interpuesta en el Expte. Nº 561/2017 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 – Vocalía 5) caratulado: O., A.A.;A., C.G. y UNA PERSONA MASCULINA CON IDENTIDAD A ESTABLECER, DE ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO EN DESPOBLADO Y EN BANDA Y POR EFRACCIÓN EN COAUTORÍA, O., A.A.;S., C.T.;A., C.G. Y UNA PERSONA MASCULINA CON IDENTIDAD A ESTABLECER DE ROBO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN DESPOBLADO Y EN BANDA Y POR EFRACCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y COAUTORÍA – O., A.A. s.a. DE AMENAZAS Y LESIONES CALIFICADAS POR LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA VÍCTIMA EN CONCURSO REAL. VILLA JARDÍN DE REYES.”

La doctora L.G. dijo:

  1. Mediante resolución de fecha 07 de Diciembre de 2017, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 eleva las presentes actuaciones y solicita a este Cuerpo se conceda la prórroga extraordinaria a los efectos de continuar con el trámite de la causa y dictar sentencia.

    Para fundar su petición, alude a la pluralidad de los hechos que se le atribuyen a uno de los imputados –A.A.O.-, indicando que éste se encuentra detenido desde el día 22 de Abril de 2015, fue procesado, habiéndose dictado su Prisión Preventiva el 12 de Octubre de 2016, por lo que el 22 de Abril de 2017 cumplió los dos años de detención.

    Aclara que la causa fue elevada a ese Tribunal el día 16 de Septiembre de 2017, señalando que la misma se encuentra en trámite y se ha fijado fecha para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 14 de Diciembre del mismo año.

  2. Durante la tramitación del presente, el expediente fue remitido en dos oportunidades al Tribunal de Origen, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar recién aludida (fs. 859 de los autos principales), y posteriormente, para la resolución de un pedido de devolución de bienes secuestrados (fs. 883 del Ídem).

  3. Devueltos los obrados e integrado el Tribunal, dictaminó el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación en sentido...

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