Sentencia nº 13280 de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 52/53, Nº 13). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, los señores Jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº. CA-13.280/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº. C-075.287/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Apelación de Sanciones Administrativas de Colegios Profesionales: Rojas, D.A. c/ Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy”.

El D.G. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada al L.A. 2, Fº 644/647, Nº. 176 (fs. 62/65) rechazó el recurso deducido por el actor confirmando la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo.

A su respecto, deduce recurso extraordinario federal el Dr. D.A.R. con el patrocinio letrado del Dr. M.E.R. (fs. 71/79).

Luego de hacer referencia a los requisitos formales y los antecedentes de la causa, el recurrente señala que la sentencia impugnada incurre en varias causales de arbitrariedad, violando de modo evidente su derechos de propiedad, defensa, debido proceso legal y la tutela judicial efectiva, por lo que produce agravios de carácter federal con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Sostiene que la arbitrariedad radica en la falta de razonabilidad del fallo por el expreso desconocimiento del hecho por parte de la denunciante.

Indica que no se trata de un simple desistimiento de la denuncia realizada por la Sra. I., ya que ha negado la existencia de la conducta que se reprocha a su parte, modificando la cuestión de fondo; es decir, ha negado la existencia del hecho por el cual se ha sancionado al suscrito.

Señala que, la ausencia de este elemento fáctico echa por tierra cualquier pretensión sancionatoria, ya que conforme lo manifestó la denunciante, no solo desistió de la denuncia sino que negó de manera expresa la existencia misma del hecho; por lo que la decisión del a quo de imponer una sanción disciplinaria deviene en arbitraria, carente de fundamentación fáctica y jurídica.

Concluye finalmente que, la doctrina legal dispuesta por éste Superior Tribunal viola el principio constitucional de propiedad y la defensa en juicio, al traer a colación una interpretación de la...

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