Sentencia nº 22112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS y VISTOS:

Los del Expte. NºD-022112/17,: “Incidente Innominado caratulado: Fiscalía de Estado: dan cuenta de Oferta: Promueven Incidente de Realización de Bienes en el Expte. NºA-06426799: Quiebra de Ingenio la Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes J.C. y F.S.A.”; y

RESULTA:

Que a fs 212/213 y en fecha 22 de febrero del corriente, se presenta el Dr. C.A.A. en su calidad de apoderado –conforme copia debidamente juramenta de Poder General para Juicios (fs. 207/210)-, de “Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en adelante -Ingenio Tabacal-, solicitando que VS acoja favorablemente las peticiones que le fueran efectuadas al Señor Fiscal de Estado de la Provincia mediante nota que consta agregada a fs. 211.

P. en concreto que: 1) se le corra traslado por un plazo de 10 días hábiles de lo actuado y resuelto en los presentes autos, asimismo 2) solicita se suspenda el plazo de presentación de las ofertas de compra por parte del Ingenio La Esperanza.

Aduce que “… en el supuesto e hipotético poco probable caso de que se decidiera no hacer lugar a lo aquí solicitado, con lo cual se le estaría afectando en forma seria, real y concreta los legítimos derechos de propiedad (ya que mi representada ha demostrado oportunamente un interés legítimo en participar en la compra del activo de la fallida), del debido proceso ….y de igualdad de las partes…”; haciendo expresa reserva de recurrir por todas la vías legales y administrativas que por derecho le correspondan a su representada; y

CONSIDERANDO:

Que la presentación de fecha 22/2/18 formulada por el Dr. C.A.A. en representación del Ingenio Tabacal SRL, no corresponde hacer lugar a lo allí solicitado, ello en razón de las siguientes consideraciones.

Que como primera cuestión debe tenerse presente que mediante resolución de fecha 14 de Febrero de 2018, en su parte resolutiva punto II, se establece un plazo para presentar las ofertas a todos aquellos interesados en la adquisición de los activos de la quiebra, plazo que se extendía hasta el día 21 de Febrero del corriente año, las que debían ser formuladas de acuerdo a lo resuelto en la referida resolución, ante este Juzgado y mediante sobre cerrado en la condiciones y formalidades requeridas en sus considerandos.

Que Ing. Tabacal –al igual que los demás oferentes-, fue debidamente notificado el día 16 de febrero a través de Fiscalía de Estado de la Provincia, conforme lo reconoce la misma peticionante...

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