Sentencia nº 37223 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-037223/15, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIT S.R.L. C/JULIAN, E.A..-” y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Promovido juicio ejecutivo, en fecha 13/03/2013 se libró mandamiento de intimación de pago y citación de remate en contra de la parte demandada, siendo infructuosa la notificación, según informa el señor Oficial de Justicia a fs 10vta.-

    Es decir, la causa se encuentra paralizada desde aquella fecha y la última actividad de la actora tendiente a impulsar el proceso, se realizó hace más de un año y medio.

    Y, de las constancias de autos resulta que ha transcurrido con creces el plazo de caducidad que establece el artículo 200 del C.P.C. (un año para esta instancia) sin que aún se haya trabado la litis. En consecuencia, corresponde sin más declarar que la instancia ha caducado, por cuanto la caducidad, en la Provincia, opera de pleno derecho (art. 201 CPC) e impone la obligación al juez de declararla.

  2. En este sentido se dijo que “...en este Código las partes no pueden enervar ni anular los efectos de la caducidad, ni revivir por su voluntad los actos procesales caducos; por eso con toda claridad decimos, que “no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo”. Más aún, conforme al precepto, la caducidad “debe ser declarada de oficio”(Cfr. G.S., CódigoProcesal Civil de la Provincia de Jujuy, T. I, Ed.// ///Noroeste Argentino, Nota al Artículo 201 del C.P.C., Pág. 311).

    Y si bien el art. 150, inc. 5 de la Constitución Provincial impone a los jueces el deber de evitar la paralización del proceso, dicho deber cede cuando –como en autos- el impulso procesal depende exclusivamente de la voluntad de las partes (Cfr. Fallo del Superior Tribunal de Justicia in re: “S.M. y otro c/Daniel T. y otros”), pues el artículo 1 del Código Procesal Civil consagra el principio de iniciativa a su cargo.

    Así también y conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia in re: “M.B.H. c/Raúl Quintar, J.Q. y H.J.” (L.A. 38, Fº 111/114, Nº 54) “Es casi un lugar común respecto de la institución sometida a estudio y decisión que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) El interés público comprometido en el desenvolvimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR