Sentencia nº 39552 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº C-039.552/15, caratulado "RECURSO LEY 5791/13: QUINTEROS, M.O. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS - ESTADO PROVINCIAL", y

CONSIDERANDO:

Que en la audiencia celebrada a fs. 37 y vta., la Dra. A.C. formula oposición a la apertura a prueba de la causa en razón de entender que ha precluido la etapa procesal para ofrecerla, habiendo sido la oportuna al momento de efectuar el descargo en las actuaciones administrativas llevadas a cabo con motivo de la resolución que se impugna en autos.

Conferido vista a la accionante, solicita se provea la prueba ofrecida en su escrito introductivo de la acción de fs. 2/15.

Por lo que presidencia de trámite decide, atento el tipo de proceso que se sigue, no hacer lugar al pedido efectuado por la demandada y proceder a la apertura a prueba del mismo.

En contra de tal dispositivo, la Dra. Correa deduce reclamo ante el Cuerpo con fundamento en que "el art. 397 del CPC, que regula la audiencia de juicio sumarísimo prescribe que solo se debe aceptar pruebas que ofrezca el actor sobre hechos nuevos, y teniendo en cuenta que en la misma audiencia la parte actora manifestó que no existen hechos nuevos, la apertura a prueba atenta contra el principio de economía procesal y celeridad del proceso. Asimismo ratifica lo manifestado al momento de contestar el traslado, en cuanto quedó cerrada la posibilidad de ofrecer prueba al momento de contestar el descargo en sede administrativa, por no ser el presente un nuevo juicio, sino un recurso de apelación."

Así lo actuado, pasan los autos a despacho para resolver.

Que como primer aspecto, debe quedar claramente sentado que la circunstancia que el inciso 1º del art. 398 del CPC mande aceptar las pruebas que ofrezca el actor sobre los hechos nuevos que hiciere valer el demandado; no obsta a que en este tipo de proceso sumarísimo se pueda ofrecer prueba en los propios actos introductorios de demanda y defensa y que particularmente en la etapa de audiencia de partes se produzca las mismas, tal cual surge de los preceptos contenidos en los arts. 395 inc. 3º); 396 inc. 2º); 398 incs. 2º), 3º), 4º), 5º), 6º); y 399 primera parte, del CPC.

Por otro lado, siendo que la presente vía judicial se deduce conforme la previsión del art. 75...

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