Sentencia nº 102826 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C. bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-102.826/17 caratulado: “Apelación de sanciones administrativas de Colegios Profesionales: Adera Nivea del Valle c/ Colegio de Abogados de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 24/34 se presenta la Dra. N. delV.A., en ejercicio de sus propios derechos, e interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 135/2017 de fecha 05/09/17, notificada en fecha 18/09/17, dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, por la cual revoca la Resolución Nº 79/2017, disponiendo formación de causa disciplinaria en violación del artículo 61 de la Ley Nº 3329/76 y la Resolución Nº 194/2017 de fecha 06/11/17 que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, dictadas en el expediente Nº 55/2017 caratulado: “Dr. H.C.P. formula denuncia c/ Dra. Nivea del Valle Adera”.

Pretende concretamente se dejen sin efecto las resoluciones, confirmando la Resolución Nº 79/2017 disponiendo el archivo de las actuaciones.

En Capítulo II puntualiza los fundamentos con cita de abundante doctrina y jurisprudencia a la que hago expresa remisión por razones de brevedad, y relatando las circunstancias que dieron motivo al dictado de la Resolución Nº 079/2017, cuya copia auténtica obra a fojas 3, por la cual el Consejo Directivo del Colegio de Abogados dispone no hacer lugar a la formación de causa disciplinaria respecto de la Dra. A., rechazando la denuncia del Dr. H.P..

Que refiere además que, en contra de dicha resolución, el propio denunciante presenta recurso de reconsideración, por lo que el mismo Consejo admite el remedio recursivo para hacer lugar a la formación de causa disciplinaria en contra de la letrada ahora recurrente mediante Resolución Nº 135/2017, incorporada a fojas 5/6.

Que notificada la Dra. A., deduce recurso de revocatoria en su contra, rechazándolo el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 194/2017 (fojas 9). Esta última decisión da lugar a la interposición del presente recurso de apelación.

Conferido traslado al Colegio de Abogados de Jujuy (fojas 41), a fojas 64 se presentan la...

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