Sentencia nº 13448 de Superior Tribunal de Justicia, 8 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE SERVICIOS. RECHAZO DE LA DEMANDA. COSA JUZGADA. ACUERDO LABORAL.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 41/44, Nº 15). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.448/17 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-286.311/2012 (Sala III del Tribunal del Trabajo – Vocalía 7) “LABORAL POR ENTREGA DE CERTIFICACION DE SERVICIOS: CALISAYA, ROMAN c/ PUENTEDURA, P.C.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala III del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 06 de marzo del 2017, resolvió rechazar la demanda promovida por el Sr. R.E.C. en contra del Sr. P.C.P. en concepto de entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones con constancias de aportes. Impuso las costas a la actora y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto las partes arrimasen las pautas económicas del caso.

Para resolver en ese sentido, el tribunal de grado sostuvo que en primer lugar correspondía analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.

Al respecto señaló que el objeto de esta acción también fue reclamado en el Expediente Nº B-129.328/04 caratulado “Indemnización por despido, preaviso, vacaciones y otros rubros: C., R.E. c/ Puentedura, P.C.”, en el cual se celebró un convenio que se homologó ante el órgano jurisdiccional que presidía el trámite de dicho expediente. Asimismo, resaltó que para que la excepción de cosa juzgada sea procedente era necesario que entre ambos procesos exista triple identidad de sujeto, objeto y causa, tal como ocurría en la causa principal.

Luego, al analizar el convenio mencionado más arriba, el a quo consideró que el reclamo de la entrega de las certificaciones del artículo 80 de la LCT. se encontraba comprendido en el mismo y por ende, sentenciado en el auto dictado por aquel tribunal en las causas referenciadas más arriba, lo que generó la procedencia de la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada.

Por último, determinó en virtud a lo resuelto, que era innecesario y sobreabundante brindar tratamiento a las defensas de litispendencia y prescripción opuestas subsidiariamente por la accionada.

Finalmente, impuso las...

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