Sentencia nº 105957 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-105.957/18, caratulado: “Cautelar: Prohibición de innovar: S.S.S. c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación”, y

Considerando:

Que a fojas 11/14 se presenta S.S.S., DNI. N° 17.651.154, con el patrocinio letrado del abogado F.J.G.R., deduciendo medida cautelar de innovar en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación, solicitando que por medio de la acción deducida se ordene el mantenimiento de la situación fáctica y jurídica de la actora y en cuanto a las funciones que la misma cumple como docente en el establecimiento secundario “Colegio Nº 1 Domingo F. Sarmiento”.

Que al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión, refiere que la Sra. S. es docente de los establecimientos secundarios “Escuela de Comercio Nº 2 Dr. M.B.” y del “Colegio Nº 1 Domingo F. Sarmiento”, ubicados en la ciudad de Palpalá, lugar de residencia de la misma.

Que la actora viene desempeñando su actividad docente como profesora titular de artes plásticas, con un total de 27 hs. cátedra distribuidas de la siguiente manera: caligrafía y dibujo ornamental en la Escuela Provincial de Comercio (21 hs.), plástica, educación estética plástica (taller de plástica) y taller educación estética (plástica) en el Colegio Nº 1 (6 hs.).

Que se ha dado a conocer la Circular Nº 2/DE-2017 por la cual se comunica a los Directores de los establecimientos educativos el propósito de avanzar sobre la renovación de estructuras curriculares que supondrán el replanteo de módulos pedagógicos hacia propuestas diversas.

Que dicha circular informa que a partir del año 2018 en todos los establecimientos con ofertas de bachillerato, comerciales y polimodales desde el primer año del ciclo básico, se implementarán estructuras renovadas, consistentes en el pasaje de 122 planes de estudios a 13 estructuras curriculares.

Que si bien dicha circular destaca que los docentes tienen garantizada la continuidad y reubicación, esta situación perjudica de sobremanera a la actora, ya que de aplicarse esta normativa sus horas se reducen a la mitad.

Que según Resolución Nº 7621-E/17, se aprueba la organización del nivel secundario por ciclos estructurados en ciclo básico para los dos primeros años y ciclo orientado para los últimos tres, aprobándose -además- la estructura curricular y disponiéndose su aplicación gradual y colectiva desde el inicio lectivo 2018.

Que en dicha resolución, en su único anexo, se observa la nueva estructura curricular a implementarse, de la cual surge la supresión y consiguiente reducción de las horas de la asignatura dictada por la actora.

Que dicho acto administrativo se remite a la Resolución ministerial Nº 06-E/11, la cual establece el procedimiento de reubicación del docente, permitiendo en caso de no lograrse su reubicación, colocar al docente en situación de disponibilidad.

Que esta situación afecta gravemente la estabilidad laboral y económica de la Sra. S., ya que al reducirse sus horas como docente, va a perder algunos rubros laborales, como el incentivo docente, lo que implica una disminución de sus haberes.

Que a su vez, esta medida afecta su estabilidad laboral y familiar, atento que en caso de ser reubicada o trasladada, después de haber trabajado más de 23 años en el mismo lugar, un eventual traslado afectaría su vida normal y sus relaciones familiares, ya que la actora es madre de un menor de doce años.

Que asimismo la actora corre el riesgo, en caso de no ser reubicada, de ser declarada en situación de disponibilidad, lo cual también la perjudica, ya que en caso de no poder aceptar los ofrecimientos de espacios curriculares vacantes en otros establecimientos, puede ser dada de...

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