Sentencia nº 52802 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Diciembre de 2017

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - COSTAS - PLUSPETICION INEXCUSABLE

Expte: 52.802

Fojas: 327

En la ciudad de Mendoza, a los veintiseis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apela-ciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. Jueces titulares de la misma Dras. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C.-bajalM. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°254.051/52802 caratulados: “L.K.M. C/ REYES ARRIGA FERNANDO Y OTS P/ D Y P” originaria del Primer Tribunal de Gest-tion Asociada N 1, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 277 por la parte demandada y a fs. 280 por la parte actora contra la sentencia obrante a fs.262/276.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 325se practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dres.Furlotti,C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA.FURLOTTI DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación inter-puestos a fs. 277 por la parte demandada y a fs. 280 por la parte actora, contra la sen-tencia de fecha 30 de mayo de 2017 obrante a fs.262/276.

  2. Para así decidir la Sra. Jueza tuvo en cuenta, en lo que ha sido motivo de agravios,que a fs. 2/6 se presenta K.M.L., e inicia demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en contra de F.G.R.A. y S.R.A.S., por la suma de pesos cien mil ($100.000), o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, más intereses y costas. Que el reclamo deriva del hecho acaecido para fecha 5/4/2013 en calle Salvador Civit y C. de G.C., cuando se encontraba circulando co-mo acompañante en una motocicleta Marca Bajaj, cuando de pronto fueron embesti-dos por un automotor Fiat Duna conducido por R.A., siendo despedido de la moto y cayó sobre la acequia. Citó en garantía a Triunfo Seguros.

    Que afs. 19/21 contesta demanda F.G.R.A. y S.R.A.S. y solicitan su rechazo, con costas.

    A fs. 46/50 se presenta TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA., por intermedio de apoderada, declina la citación y en subsidio contesta demanda, solicitando su rechazo con costas. Funda su rechazo de citación en que el vehículo asegurado circulaba en contramano, a sabiendas, lo que configura una clara causal de exclusión de cobertura prevista en la póliza N°2.135.960, cláusula 5 de las Condiciones Generales de seguro obligatorio, como así también en las condiciones generales de responsabilidad civil CG-RC 2.1.Que señaló que la conducta del conductor de rodado Fiat Duna dominio AQM-644 fue dolosa, cuando declaró en los autos penales que le tiró el auto encima y terminó chocándolo.

    Se sustancia la prueba, las partes alegan y la Sra. Juez dicta sentencia en los si-guientes términos:

    -Tuvo por reconocida la responsabilidad por parte demandados, dada la expre-sión literal de su posición en los alegatos, y que no se había invocado además, exi-mente alguna que desplace la presunción de responsabilidad por ruptura del nexo causal

    -Estimó que la conducta desplegada por el conductor del vehículo, que se dirig-ía en contramano al invadir la mano contraria,debía encuadrarse dentro de los su-puestos de no seguro, exclusión de cobertura o delimitación objetiva del siniestro, que se encontraba expresamente pactada en la póliza acompañada (cláusula CG RS 2.1), por lo que correspondía desplazar de toda responsabilidad por el presente caso a la Aseguradora.

    -Otorgó por disminución funcional la suma de $180.000; por daño moral $20.000, habiendo progresado la demanda por la suma de $208.000.

  3. Contra esta sentencia se agravian los apelantes, parte actora y demandada.

  4. A fs.290/291expresan agravios los demandados.

    Sostienen que, la sentencia rechaza el rubro psicológico solicitado por el de-mandado y no le impone costas.

    Se agravia de que el actor solicitó la suma de $100.000, al momento de deman-dar y luego en los alegatos, solicitó la suma de $1.000.000, por lo que peticiona que se condene al actor por plus petición inexcusable, teniendo en cuenta la diferencia entre el monto final de condena y el monto pretendido en los alegatos.

    A fs. 317 contesta agravios la parte actora a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.

  5. A fs.296/297 expresa agravios la parte actora.

    Se queja del monto concedido por incapacidad sobreviniente, toda vez que el porcentaje otorgado por el perito médico y psicológico es de 31,26%, mientras que la Sra. Juez la reduce a 13,42%.

    Señala que no existen argumentos por los cuales, se toma el 50% de la incapa-cidad dictaminada por el perito.

    Se agravia de la no admisión del rubro daño psicológico toda vez que de la pe-ricia surge que la el actor se vio afectado en su...

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