Sentencia nº 102526 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-102.526/17, caratulado: “Ejecución de honorarios (en C-044.279/15: A.E.): M.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 4/5 se presenta el abogado A.M. en ejercicio de sus propios derechos, promoviendo ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-), más intereses y costas.

Que la suma reclamada surge de la regulación efectuada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 10/06/2015 dictada en el Expediente principal unido por cuerda a estos obrados, donde se impusieron las costas a la demandada.

Que a fojas 8 se dispuso conferir traslado de la pretensión ejecutiva a la accionada, presentándose a fojas 17/20 la abogada M.J.H. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada del poder que rola a fojas 14/16.

Que al momento de ejercer su defensa, opone excepción de espera con sustento en lo dispuesto por la Ley 5.320, solicitando se autorice a su parte a disponer el registro de la acreencia reclamada, a efectos que la misma sea abonada mediante el depósito judicial correspondiente y de conformidad a los términos del referido régimen de pago.

Que asimismo informa que el crédito reclamado en concepto de honorarios profesionales, será cancelado dentro de este ejercicio fiscal, conforme al marco de previsión presupuestaria asignada por el Gobierno de la Provincia a Fiscalía de Estado.

Que luego expone respecto del régimen de pago establecido por la ley 5.320, con cita de jurisprudencia que entiende aplicable al caso y a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

Que conferido traslado al actor del responde de la demandada, éste contesta a fojas 24 y se opone al progreso de la defensa opuesta, a mérito de los argumentos que allí expone y a cuya lectura me remito.

Que así las cosas, la causa ha quedado en estado de resolverse, por lo que en lo que respecta a la aplicación de la Ley Nº 5.320 al crédito que persigue en autos, estimamos que resulta improcedente, teniendo en consideración que la demandada no ha acreditado en el sublite el cumplimiento de los extremos que justifican la aplicación de la norma invocada.

Que para así concluir, cabe considerar que los honorarios que se ejecutan en autos fueron regulados mediante sentencia de fecha 10/06/2015 (fojas 30/33 de los autos principales), pero sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, el Estado Provincial no acredita en modo alguno ni ofrece...

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