Sentencia nº 99255 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-099.255/17, caratulado: “Exclusión de Tutela Sindical / Desafuero: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ A.G.F.”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 11/15 se presenta ante el Tribunal del Trabajo, el Dr. P.G.R., en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/4, con el patrocinio letrado del Dr. P.A.R., e interpone acción sumarísima por exclusión de tutela sindical en contra del agente Sr. G.F.A..

Persigue con esta acción se ordene la exclusión de la tutela sindical de que goza el demandado a fin de que el Municipio pueda ejercer el poder disciplinario que le acuerda la Ley Nº 3161, por la conducta desplegada por el demandado y que pueda surgir del sumario administrativo correspondiente, por haber incurrido en una seria inconducta laboral, que puede configurar -incluso- un delito penal de falsificación de instrumento público que amerita este ejercicio de la potestad disciplinaria.

  1. reseñar antecedentes refiere que posterior a la presentación por parte del demandado del Título Secundario, la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy procedió a realizar un examen y análisis del mismo, del que resultó -a priori- que el instrumento no era original, sino que se podría tratar de un título apócrifo.

Que se llega a tal conclusión en virtud de las siguientes irregularidades detectadas:

1) En la copia matriz se observan las siguientes notas anuales: 1 año 7,50; 2 año: 7,75; 3 año: 7,60; 4 año 7,65; 5 año 7,65. Mientras que en el título, el promedio general es de 8,21.

2) Datos de resolución Nº 1813/12 y Nº 191/13 que fueron previamente informados por la institución como no correspondientes al plan de estudios.

3) Las firmas de las autoridades no corresponden a los directivos del colegio.

4) El libro matriz se realiza a mano, mientras que en las copias presentadas son confeccionadas mediante sistema informático, siendo además que el folio Nº 166 del libro matriz Nº 23, ya fue informado por otro agente.

Que por todas esas irregularidades observadas, se remitió nota al Director del Bachillerato Nº 2 “Gdor. J.V.” (supuesto emisor del título) dando cuenta de las irregularidades que se habían detectado y solicitando se informe respecto de la emisión o no del título.

Que como consecuencia de dicho pedido, dicha Dirección informa que el agente G.F.A. -entre otros- nunca concurrió ni egresó de ese establecimiento y otras observaciones que agrega como prueba.

Que a raíz de este descubrimiento, se procedió a instruir sumario administrativo, y en cuya declaración del agente involucrado se reconoce la falsificación.

Que luego de esa declaración, el agente solicita la suspensión del trámite del sumario amparándose en la tutela...

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