Sentencia nº 12329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

S.P. de Jujuy, 19 de Abril

de 2017.-

AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº D-012329/15,

caratulado: “EJECUTIVO: H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A C/ DARDO

ESTEBAN BARCENA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 9/10 se presenta el Dr. CARLOS

ALBERTO ALVARADO en nombre y representación de la firma

H.S.B.C BANK ARGENTINA S.A promoviendo juicio ejecutivo en

contra del Sr. D.E.B., procurando el cobro de

la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

TRES CON 35/100 ($24.853,35) en concepto de capital, con mas

intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-

Manifiesta que la deuda proviene de 2 pagaré a la vista

con cláusula sin protesto, suscripto por la demanda el cual

se encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo (a fs 16) la demanda no

compareció a estar en juicio.-

Que a fs. 17 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

cctes, del CPC.-

2.- Que citada en legal forma de remate la parte demanda,

esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

oportunamente.-

3.- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

demandado vencido (art. 102 del C.PC.)

4.- Con respecto a los interese punitorios, teniendo

presente que los que surgen de las condiciones generales

establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J

en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA C/

ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº

235. En consecuencia, corresponde aplicar al capital

reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa

Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a

treinta días del Banco de la Nación Argentina, con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por todo ello, es que el Juzgado.-

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    en contra del Sr. D.E.B., DNI Nº 13.570.531

    hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado

    de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON

    35/100 ($24.853,35).-Dicho monto devengara desde la mora del

    deudor hasta su efectivo...

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