Sentencia nº 12329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 19 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
S.P. de Jujuy, 19 de Abril
de 2017.-
AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº D-012329/15,
caratulado: “EJECUTIVO: H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A C/ DARDO
ESTEBAN BARCENA”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 9/10 se presenta el Dr. CARLOS
ALBERTO ALVARADO en nombre y representación de la firma
H.S.B.C BANK ARGENTINA S.A promoviendo juicio ejecutivo en
contra del Sr. D.E.B., procurando el cobro de
la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
TRES CON 35/100 ($24.853,35) en concepto de capital, con mas
intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-
Manifiesta que la deuda proviene de 2 pagaré a la vista
con cláusula sin protesto, suscripto por la demanda el cual
se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo (a fs 16) la demanda no
compareció a estar en juicio.-
Que a fs. 17 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes, del CPC.-
2.- Que citada en legal forma de remate la parte demanda,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
3.- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.PC.)
4.- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J
en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA C/
ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº
235. En consecuencia, corresponde aplicar al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa
Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a
treinta días del Banco de la Nación Argentina, con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado.-
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra del Sr. D.E.B., DNI Nº 13.570.531
hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado
de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON
35/100 ($24.853,35).-Dicho monto devengara desde la mora del
deudor hasta su efectivo...
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