Sentencia nº 16065 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

SAN PEDRO DE JUJUY, 19 de Abril

de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-016065/16,

caratulado: “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO SOLICITADA

POR O.L.G.” y del cual;

RESULTA

: Que a fs. 10 se presenta el Dr. J.E.O.,

en nombre y representación del Sr. O.L.G..

En tal carácter manifiesta que viene a promover Juicio por

Rectificación de su Acta de Nacimiento. De los hechos surge

que en dicha Acta, no se asentó el nombre completo de su

progenitora, razón por la cual, recurre por esta vía,

solicitando se rectifique el nombre de la Sra. Celia Erlinda

Aparicio Perales.-

Que a fs. 2, rola Acta de Nacimiento.-

Que a fs. 3/7, rola copia certificada de Certificado de

Nacimiento de la República de Bolivia, debidamente legalizado

por el Consulado Argentino.-

Que a fs. 8 y 9, rolan copias de D.N.I.-

Que a fs. 17, toma la debida participación la Dirección del

Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de

Jujuy, haciendo lugar a la rectificación solicitada.-

Que a fs. 21, emite dictamen la Dra. G.S.,

Defensora de Pobres y Ausentes, haciendo lugar a la sentencia

definitiva.-

Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.-

Y CONSIDERANDO

: Que de las constancias arrimadas por el

promoviente, surge claramente las defecciones a subsanarse,

siendo la presente la vía idónea para la rectificación

intentada, y que merituando las pruebas ofrecidas

especialmente las que se describen: a fs. 2, rola Acta de

Nacimiento, a fs. 3/7, rola copia certificada de Certificado

de Nacimiento de la República de Bolivia, debidamente

legalizado por el Consulado Argentino, a fs. 8 y 9, rolan

copias de D.N.I., a fs. 17, toma la debida participación la

Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de

la Provincia de Jujuy, haciendo lugar a la rectificación

solicitada, a fs. 21, emite dictamen la Dra. G.S.,

Defensora de Pobres y Ausentes, haciendo lugar a la sentencia

definitiva.-

Que por ello el suscripto estima que la demanda inicial debe

prosperar y habiéndose cumplimentado lo dispuesto por el

Libro segundo, Título VII, Cats. I y II, art. 411 y ccs. del

C.P.C., es que

RESUELVO

:

I.-

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