Sentencia nº 16065 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 19 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 19 de Abril
de 2017.-
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-016065/16,
caratulado: “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO SOLICITADA
POR O.L.G.” y del cual;
RESULTA
: Que a fs. 10 se presenta el Dr. J.E.O.,
en nombre y representación del Sr. O.L.G..
En tal carácter manifiesta que viene a promover Juicio por
Rectificación de su Acta de Nacimiento. De los hechos surge
que en dicha Acta, no se asentó el nombre completo de su
progenitora, razón por la cual, recurre por esta vía,
solicitando se rectifique el nombre de la Sra. Celia Erlinda
Aparicio Perales.-
Que a fs. 2, rola Acta de Nacimiento.-
Que a fs. 3/7, rola copia certificada de Certificado de
Nacimiento de la República de Bolivia, debidamente legalizado
por el Consulado Argentino.-
Que a fs. 8 y 9, rolan copias de D.N.I.-
Que a fs. 17, toma la debida participación la Dirección del
Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de
Jujuy, haciendo lugar a la rectificación solicitada.-
Que a fs. 21, emite dictamen la Dra. G.S.,
Defensora de Pobres y Ausentes, haciendo lugar a la sentencia
definitiva.-
Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.-
Y CONSIDERANDO
: Que de las constancias arrimadas por el
promoviente, surge claramente las defecciones a subsanarse,
siendo la presente la vía idónea para la rectificación
intentada, y que merituando las pruebas ofrecidas
especialmente las que se describen: a fs. 2, rola Acta de
Nacimiento, a fs. 3/7, rola copia certificada de Certificado
de Nacimiento de la República de Bolivia, debidamente
legalizado por el Consulado Argentino, a fs. 8 y 9, rolan
copias de D.N.I., a fs. 17, toma la debida participación la
Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de
la Provincia de Jujuy, haciendo lugar a la rectificación
solicitada, a fs. 21, emite dictamen la Dra. G.S.,
Defensora de Pobres y Ausentes, haciendo lugar a la sentencia
definitiva.-
Que por ello el suscripto estima que la demanda inicial debe
prosperar y habiéndose cumplimentado lo dispuesto por el
Libro segundo, Título VII, Cats. I y II, art. 411 y ccs. del
C.P.C., es que
RESUELVO
:
I.-
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