Sentencia nº 12575 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 4 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 04 de
Abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
012575/15 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/
MARIANO EZEQUIEL ARNEDO” del cual:
RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. JUAN
SEBASTIAN JENEFES, abogado con el patrocinio letrado del Dr.
M.R.J. en nombre y representación de la firma
BANCO MACRO S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del
Sr. M.E.A., procurando el cobro de la suma
de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100
($4.475,50) en concepto de capital, con más intereses y
costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista con
cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual se
encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 24 la demandada no
compareció a estar en juicio.
Que a fs. 25 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,
Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En
consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra del Sr. M.E.A., D.N.I. Nº
33.048.284 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital
reclamado de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
CON 50/100 ($4.475,50).- Dicho monto devengara desde la mora
del deudor hasta su...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba