Sentencia nº 14683 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Juezas de la Sala I, V.V.N., de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y M.R. ROSA CABALLERO DE AGUIAR (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14683/16: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VILLATARCO, GABRIELA Y OTROS c/FARFAN DAVID”(Expte. Nº B-190815/08, Juzgado Nº3 – Secretaría Nº 5), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 669/681 por el Dr. E.G.I., en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.015 y su aclaratoria de fecha 14 de marzo de 2.016 ambas obrantes a fs.640/647vta. y 662, respectivamente.-

Se agravia porque el a quo resolvió admitir la impugnación de la citación en garantía y en consecuencia, excluyó a la Compañía Aseguradora La Caja S.A. de la cobertura solicitada.-

Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, manifiesta que el fallo atacado da por sentado, de manera contraria a lo acontecido en autos, que el suscripto no ha demandado a la Caja S.A.-

Sostiene que del escrito de demanda obrante a fojas 32/51 no sólo se advierte que se demandó a la Caja S.A. sino que en un capítulo específico (fs. 34 último párrafo) se sostuvo “V.-Del ejercicio de la Acción Directa conforme art.118 de la Ley 17418” en el cual se procedió a aclarar y especificar porque motivo se demandaba a la CAJA S.A. en forma directa.

Alega que en oportunidad del traslado de hechos nuevos procedió a dejar expresamente planteado la inoponibilidad y nulidad del anexo I-Exclusiones de cobertura, circunstancia ésta que no ha sido considerada por el a quo.-

Que su parte al oponer esta defensa, consideró que resultaba absolutamente reprochable que una compañía de seguros intente, tal como lo hizo La Caja S.A., eludir su responsabilidad, en flagrante violación al art. 42 de la Constitución Nacional y ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 y su modificatoria 26.361)y demás normativa vigente, pretendiendo la aplicación de un Anexo de Exclusión de Cobertura integrante de una Póliza de Seguros que le ha sido impuesta al asegurado por el acreedor prendario y cuyo texto pretende objetivizar la culpa en perjuicio de los consumidores (victimas) violando el art. 68 de la ley Nacional de Tránsito Nº 24449.-

Manifiesta, luego de analizar los contratos de adhesión y las clausulas abusivas, que el Anexo I – Exclusiones de Cobertura debe ser declarado nulo, y condenarse a la Caja S.A. a honrar el contrato suscripto y abonar la indemnización a sus mandantes.-

Asimismo expresa que el a quo ha prescindido de prueba decisiva que se encuentra regularmente producida en el expediente. Así, la sentencia omite toda consideración y referencia al planteo efectuado por su parte en torno a la nulidad del Análisis de Sangre y de las conclusiones a las que arriba la perito forense del Poder Judicial en las actuaciones penales (Fs. 210 Expte. Nº B-190815). Que la Caja S.A. no ha probado que se esté en presencia de la causal exonerativa de Culpa Grave del Asegurado.-

Expresa que el fallo en crisis, se funda en meras apreciaciones subjetivas del sentenciante, ya que no tuvo en consideración pruebas relevantes, a más de omitir expedirse sobre los indicios graves y precisos agregados a la causa penal y que demuestran de manera acabada que la prueba de alcoholemia no ha sido realizada respetando los protocolos correspondientes.

Señala que del informe de la perito forense del Poder Judicial Dra. M. surge que en el Capítulo I, apartado 2 “Muestras biologicas: Se recibió un tubo plástico (sin lacrar) conteniendo sangre… con la siguiente inscripción “23/03/08”-5:10hs.- Sangre- F.D.A.S. 15ºC.”. Que a fojas 105 del expediente penal la citada profesional, recibió del Sargento Ayudante Azate, J.C. del departamento Judicial de la Policia de la Provincia de Jujuy, la siguiente muestra:”UN TUBO PLASTICO (sin lacrado) conteniendo sangre con anticoagulante EDTA con tapa plástica de color verde con cinta tela adhesiva, con la siguiente inscripción…”.-

Sostiene de lo expuesto, que no cabe la menor duda que la sangre extraída a D.A.F. y que conforme al acta de extracción de fojas 7 del expediente penal se encontraba lacrado, no fue la analizada por la perito forense del Poder Judicial, puesto que...

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