Sentencia nº 228213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-228213/10, caratulado:
ORDINARIO POR RENDICIÓN DE CUENTAS: CAUCOTA, FELIPA –
CONDORI, SABINA – SUBIA PEDRO ANTONIO C/ CONDORI, ALICIA
YOLANDA
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 15/18 se presenta el Dr. R.M., en
nombre y representación de los Sres. F.C., SABINA
CONDORI y PEDRO ANTONIO SUBIA, con el patrocinio letrado de
la Dra. M.B.R.B., promoviendo juicio
ordinario por rendición de cuentas en contra de la Sra.
A.Y.C., del único bien inmueble de la
Sucesión de don M.C..-
Que, al relatar los hechos expresa que las Sras. Felipa
Caucota y S.C., son la cónyuge supérstite y la hija
del causante, respectivamente, mientras que el Sr. Pedro
Antonio Subia es nieto de aquél y cesionario de las acciones
y derechos hereditarios y gananciales que le corresponden a
aquéllas en dicha sucesión, respecto del inmueble
individualizado catastralmente como Matrícula B-4699, Manzana
53, Lote 37, ubicado en la ciudad de El Carmen, Perico,
Provincia de Jujuy, por lo que están legitimados para
demandar en autos.-
Que, refiere que del Expte. Nº B-174688/07 caratulado:
Acciones posesorias…
surge que en reiteradas oportunidades
la parte actora solicitó a la Sra. A.Y.C. que
desocupe el inmueble o bien la firma de un contrato de
locación, negándose a ello, además de proferir agresiones
verbales, haciendo caso omiso a lo solicitado. Que, refiere
que la accionada tiene legitimación pasiva porque vive en el
único bien inmueble perteneciente al acervo sucesorio y
reconoció en los autos mencionados que alquila habitaciones
del inmueble desde hace más de diez años, pero nunca rindió
cuentas a los coherederos sobre lo percibido en tal concepto
y si existe algún remanente, teniendo la obligación de rendir
cuentas de los actos de administración de hecho, y sobre el
pago de servicios e impuestos y las ampliaciones que dice
haber realizado (dos habitaciones), siendo la intención de la
accionada poseer para si el inmueble como lo demuestran
dichos autos. Alude que, previo a interponer la demanda le
remitieron sendas cartas documentos, las que fueron recibidas
por aquélla, intimándola a realizar la rendición de cuentas
extrajudicial de los alquileres percibidos por más de diez
años, pero no obtuvieron respuesta favorable. Finalmente,
ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a la
demanda de rendición de cuentas, con costas.-
Que, la presente demanda de Rendición de cuentas se
promovió ante la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de
Jujuy, S.I., en fecha 09 de Marzo de 2010. Que, a fs. 25
se los tuvo por presentados y se ordenó correr el traslado de
ley a la accionada, providencia que le fue notificada
conforme la diligencia de fs. 29/30.-
Que, a fs. 88/90 vta. se presenta la Dra. MARIA
FLORENCIA QUINTAR, en nombre y representación de la demandada
Sra. A.Y.C., y contesta el traslado
conferido, negando las afirmaciones de la actora, hace una
pormenorizada relación de los hechos, los que según
manifiesta, sustentan el rechazo de la pretensión de los
actores, ya que si bien reconoce que vive en el inmueble en
cuestión, expresa que no realiza actos de administración y
que jamás alquiló habitaciones de la vivienda, ni realizó
ningún tipo de negocio, y abona los gastos que solo implican
su conservación, mantenimiento, y que realizó mejoras,
construyendo dos habitaciones y dos baños e instaló el tanque
de agua y el gas. Agrega que reside porque es una de las
herederas del inmueble, por ser la hija del causante y dos de
sus hermanos J.C. y J.C. le cedieron por
Escritura Pública N° 26 las acciones y derechos que le
pudieran corresponder sobre el inmueble porque no tiene
posibilidad económica para comprar o alquilar otro inmueble.
Expresa que, la demanda es improcedente, reitera que solo
mantiene y conserva el mismo porque allí reside pero que no
percibe ningún beneficio. Seguidamente ofrece pruebas y
solicita el rechazo de la demanda, con costas.-
Que, a fs. 95 se corre el traslado a los fines del
art. 301 del C.P.C., contestando la parte actora a fs.
99/103.-
Que, a fs. 117 se tiene por presentada a la Dra. Fanny
Máxima Tolaba Soza en...
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