Sentencia nº 228213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-228213/10, caratulado:

ORDINARIO POR RENDICIÓN DE CUENTAS: CAUCOTA, FELIPA –

CONDORI, SABINA – SUBIA PEDRO ANTONIO C/ CONDORI, ALICIA

YOLANDA

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/18 se presenta el Dr. R.M., en

nombre y representación de los Sres. F.C., SABINA

CONDORI y PEDRO ANTONIO SUBIA, con el patrocinio letrado de

la Dra. M.B.R.B., promoviendo juicio

ordinario por rendición de cuentas en contra de la Sra.

A.Y.C., del único bien inmueble de la

Sucesión de don M.C..-

Que, al relatar los hechos expresa que las Sras. Felipa

Caucota y S.C., son la cónyuge supérstite y la hija

del causante, respectivamente, mientras que el Sr. Pedro

Antonio Subia es nieto de aquél y cesionario de las acciones

y derechos hereditarios y gananciales que le corresponden a

aquéllas en dicha sucesión, respecto del inmueble

individualizado catastralmente como Matrícula B-4699, Manzana

53, Lote 37, ubicado en la ciudad de El Carmen, Perico,

Provincia de Jujuy, por lo que están legitimados para

demandar en autos.-

Que, refiere que del Expte. Nº B-174688/07 caratulado:

Acciones posesorias…

surge que en reiteradas oportunidades

la parte actora solicitó a la Sra. A.Y.C. que

desocupe el inmueble o bien la firma de un contrato de

locación, negándose a ello, además de proferir agresiones

verbales, haciendo caso omiso a lo solicitado. Que, refiere

que la accionada tiene legitimación pasiva porque vive en el

único bien inmueble perteneciente al acervo sucesorio y

reconoció en los autos mencionados que alquila habitaciones

del inmueble desde hace más de diez años, pero nunca rindió

cuentas a los coherederos sobre lo percibido en tal concepto

y si existe algún remanente, teniendo la obligación de rendir

cuentas de los actos de administración de hecho, y sobre el

pago de servicios e impuestos y las ampliaciones que dice

haber realizado (dos habitaciones), siendo la intención de la

accionada poseer para si el inmueble como lo demuestran

dichos autos. Alude que, previo a interponer la demanda le

remitieron sendas cartas documentos, las que fueron recibidas

por aquélla, intimándola a realizar la rendición de cuentas

extrajudicial de los alquileres percibidos por más de diez

años, pero no obtuvieron respuesta favorable. Finalmente,

ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a la

demanda de rendición de cuentas, con costas.-

Que, la presente demanda de Rendición de cuentas se

promovió ante la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de

Jujuy, S.I., en fecha 09 de Marzo de 2010. Que, a fs. 25

se los tuvo por presentados y se ordenó correr el traslado de

ley a la accionada, providencia que le fue notificada

conforme la diligencia de fs. 29/30.-

Que, a fs. 88/90 vta. se presenta la Dra. MARIA

FLORENCIA QUINTAR, en nombre y representación de la demandada

Sra. A.Y.C., y contesta el traslado

conferido, negando las afirmaciones de la actora, hace una

pormenorizada relación de los hechos, los que según

manifiesta, sustentan el rechazo de la pretensión de los

actores, ya que si bien reconoce que vive en el inmueble en

cuestión, expresa que no realiza actos de administración y

que jamás alquiló habitaciones de la vivienda, ni realizó

ningún tipo de negocio, y abona los gastos que solo implican

su conservación, mantenimiento, y que realizó mejoras,

construyendo dos habitaciones y dos baños e instaló el tanque

de agua y el gas. Agrega que reside porque es una de las

herederas del inmueble, por ser la hija del causante y dos de

sus hermanos J.C. y J.C. le cedieron por

Escritura Pública N° 26 las acciones y derechos que le

pudieran corresponder sobre el inmueble porque no tiene

posibilidad económica para comprar o alquilar otro inmueble.

Expresa que, la demanda es improcedente, reitera que solo

mantiene y conserva el mismo porque allí reside pero que no

percibe ningún beneficio. Seguidamente ofrece pruebas y

solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 95 se corre el traslado a los fines del

art. 301 del C.P.C., contestando la parte actora a fs.

99/103.-

Que, a fs. 117 se tiene por presentada a la Dra. Fanny

Máxima Tolaba Soza en...

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