Sentencia nº 76557 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-076557/16,

caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/ ORTIZ, O.F.", y = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = = = =CONSIDERANDO: = = = = = = = = = = = =

=

= = =Que citada de remate la parte demandada, ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en

tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el

vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que

oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal

petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las

defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los

intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición

alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido

adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar

la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual

vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,

desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de

intereses punitorios el 25% de los establecidos como

compensatorios, desde la interposición de la demanda, de

conformidad al art. 80 del Código Tributario Municipal

(Ordenanza 3898/03) y fallos de la Cámara de Apelaciones en

lo Civil y Comercial, S.I., en Exptes. Nº 13.637/14 y

13.618/14, entre otros.- - - - - - - -

= = =Que las costas de este proceso deberán ser soportadas

por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del

C.P.C..-

= = =Que para la regulación de los honorarios profesionales

debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por

los art. 4, 6, 23 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales

para Abogados y Procuradores de la Matrícula y

consecuentemente con el y tomando como base el monto

ejecutado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) corresponde fijar

para la DRA. N.C.A., en su calidad de apoderado

de la actora, la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630,00)

con más IVA si correspondiere. Dicho monto en caso de mora

devengará un interés con igual tasa activa que la consignada

para el capital, conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en

L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242, de fecha 16/5/2011, con más

IVA si

correspondiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y COMERCIAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR