Sentencia nº 74327 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:los de este Expte. Nº C-074.327/2016,

caratulado: “Incidente de Revisión en Expte. Nº C-

051.887/2015, (QUIEBRA INDIRECTA DE EMPRESA DE TRANPORTE

NUESTRA SRA. DE RIO BLANCO S.A.), promovido por: RIVAS,

M.A.”, del que

RESULTA:

A fs. 20/26vta. se presenta el Dr. M.A.R., por

sus propios derechos, promoviendo el presente incidente de

revisión, en contra de la sentencia de fecha 5 de septiembre

de 2.016, por la que se declara inadmisible el crédito

insinuado por su parte.

Manifiesta que la no admisión al pasivo falencial obedeció a

razones solo de índole formal (falta de pago del arancel),

pero que el crédito reclamado no fue objeto de reparos ni por

la Sindicatura, ni la fallida, ni acreedor alguno ya que en

oportunidad de solicitar la verificación tempestiva no se

formularon observaciones u objeciones por ninguno de ellos.

Estima que el crédito por sus honorarios profesionales se

encuentra debidamente acreditado y reconocido con la

documental agregada en oportunidad de su presentación

tempestiva (Legajo Nº III) y en donde se agregaran las

sentencias dictadas en: a) Expte. Nº B-262.972/11,

caratulado: “Indemnización por cobro de Salarios Caídos:

RAMOS MARTIN; P.N.E.; V.E.A.;

S.M.; R.R.; B.M.A. y

otros c/EMPRESA NSTRA. SRA. DE RIO B.S.A.” y sus

incidentes de nulidad, embargo preventivo y ejecución de

sentencia; y b) Expte. Nº C-008151/13, caratulado:

Diferencias Salariales y otros Rubros: OMONTE ADOLFO; LAMAS

EDUARDO ELOY; A.R.; G.H.; TORRES

WILFREDO; N.I.; B.M. y otros c/ EMPRESA

NSTRA. SRA. DE RIO B.S.A.

y sus incidentes de embargo

preventivo y ejecución de sentencia.

En esta revisión presenta la documental que da cuenta el

cargo actuarial de fs. 25 constancia expedida por el Sr.

S. designado en autos, y que refiere que el letrado

pretendió pagar el arancel y que el mismo entendió que no

correspondía sea abonado, un recibo por el cual abona el

arancel y ofrece además como prueba el Legajo Nº III.

A fs. 26 se acredita por parte del letrado incidentista el

pago de la tasa de justicia, mediante comprobante que rola a

fs. 25bis.

Corrido el pertinente traslado al letrado de la fallida, el

mismo no contesta pese a encontrarse debidamente notificado

según constancias de fs. 29.

A fs. 34 el Sr. Síndico al evacuar la vista conferida a fs.

31, manifiesta que debería hacerse lugar a la revisión, por

los argumentos que esgrime y a los que me remito dándolos por

reproducidos, en honor a la brevedad.

A fs. 35 se llama “Autos para Sentencia”, providencia que a

la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

En primer lugar diré que en esta instancia incidental se han

presentado nuevamente las sentencias dictadas oportunamente

por el Tribunal del Trabajo de donde surgen los honorarios

...

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