Sentencia nº 74327 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:los de este Expte. Nº C-074.327/2016,
caratulado: “Incidente de Revisión en Expte. Nº C-
051.887/2015, (QUIEBRA INDIRECTA DE EMPRESA DE TRANPORTE
NUESTRA SRA. DE RIO BLANCO S.A.), promovido por: RIVAS,
M.A.”, del que
RESULTA:
A fs. 20/26vta. se presenta el Dr. M.A.R., por
sus propios derechos, promoviendo el presente incidente de
revisión, en contra de la sentencia de fecha 5 de septiembre
de 2.016, por la que se declara inadmisible el crédito
insinuado por su parte.
Manifiesta que la no admisión al pasivo falencial obedeció a
razones solo de índole formal (falta de pago del arancel),
pero que el crédito reclamado no fue objeto de reparos ni por
la Sindicatura, ni la fallida, ni acreedor alguno ya que en
oportunidad de solicitar la verificación tempestiva no se
formularon observaciones u objeciones por ninguno de ellos.
Estima que el crédito por sus honorarios profesionales se
encuentra debidamente acreditado y reconocido con la
documental agregada en oportunidad de su presentación
tempestiva (Legajo Nº III) y en donde se agregaran las
sentencias dictadas en: a) Expte. Nº B-262.972/11,
caratulado: “Indemnización por cobro de Salarios Caídos:
RAMOS MARTIN; P.N.E.; V.E.A.;
S.M.; R.R.; B.M.A. y
otros c/EMPRESA NSTRA. SRA. DE RIO B.S.A.” y sus
incidentes de nulidad, embargo preventivo y ejecución de
sentencia; y b) Expte. Nº C-008151/13, caratulado:
Diferencias Salariales y otros Rubros: OMONTE ADOLFO; LAMAS
EDUARDO ELOY; A.R.; G.H.; TORRES
WILFREDO; N.I.; B.M. y otros c/ EMPRESA
NSTRA. SRA. DE RIO B.S.A.
y sus incidentes de embargo
preventivo y ejecución de sentencia.
En esta revisión presenta la documental que da cuenta el
cargo actuarial de fs. 25 constancia expedida por el Sr.
S. designado en autos, y que refiere que el letrado
pretendió pagar el arancel y que el mismo entendió que no
correspondía sea abonado, un recibo por el cual abona el
arancel y ofrece además como prueba el Legajo Nº III.
A fs. 26 se acredita por parte del letrado incidentista el
pago de la tasa de justicia, mediante comprobante que rola a
fs. 25bis.
Corrido el pertinente traslado al letrado de la fallida, el
mismo no contesta pese a encontrarse debidamente notificado
según constancias de fs. 29.
A fs. 34 el Sr. Síndico al evacuar la vista conferida a fs.
31, manifiesta que debería hacerse lugar a la revisión, por
los argumentos que esgrime y a los que me remito dándolos por
reproducidos, en honor a la brevedad.
A fs. 35 se llama “Autos para Sentencia”, providencia que a
la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
En primer lugar diré que en esta instancia incidental se han
presentado nuevamente las sentencias dictadas oportunamente
por el Tribunal del Trabajo de donde surgen los honorarios
...
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