Sentencia nº 18290 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTOS:

Los de este Expte. Nº D-018290/2017, caratulado: “INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EXCUSACION/RECUSACIÓN en Expte. N° 010022/15 caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: G., J.S. c/Estado Provincial”, de la que,

RESULTA:

  1. Que conforme se desprende de la constancias del Expte. Nº D-018290/2017, caratulado: “INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EXCUSACION/RECUSACIÓN en Expte. N° 010.022/15 caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: G., J.S. c/Estado Provincial”, el doctor G.D.B. RAMOS recusa con causa al Dr. G.A.T..

    En escrito presentado al iniciarse la audiencia según constancias de fs.163 expte. principal manifiesta que, conforme los términos del art. 32, inc. 7mo. del C.P.C. y corrida vista de la providencia de fecha 13 de febrero de 2.017 sobre el pase a despacho de los Sres. Jueces, a fin de que manifiesten si tienen causal de excusación para integrar el Tribunal, entiende que el Dr. G.A.T., –quien se desempeñó como F. de Estado y Procurador General de la Provincia– debe inhibirse de entender en la presente causa y que en el caso que no lo haga su parte lo recusa con causa por tratarse de hechos que son de público y notorio.

    Esto a su vez se dejó plasmado en acta de audiencia de conciliación según constancias de fs. 4 (fs.164 Expte. P..) lo que es motivo de resolución en el presente incidente.

  2. Que por providencia recepcionada en esta Vocalía en fecha 02 de marzo de 2017, el señor Juez -doctor G.A.T.- no acepta la recusación con causa expresada por el citado letrado, y para ello afirma que de conformidad a lo establecido por el art. 37 del CPC por este acto manifiesta NO aceptar la recusación con causa esbozada a fs. 164 de los autos D-010022/15, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: G.J.S. c/ Estado Provincial”, por parte del representante de la actora Dr. G.D.B.R., en oportunidad de la audiencia de conciliación del día veintitrés de Febrero de Dos mil diecisiete por ante la Vocalia Nº 11, cuando cedida que le fuera la palabra el letrado procedió a recusar “…con causa (art. 32 inc. 7) conforme fs. 71/72 respecto del Juez Dr. G.A.T. para integrar el Tribunal por haberse desempeñado como Fiscal de Estado y Procurador…”.

    Manifiesta que efectivamente, como es de público y notorio se desempeño como Procurador General de la Provincia, desde fines del año 2013, ante la vacancia del cargo de Fiscal de Estado detento dicho cargo como S. en virtud de lo establecido en el art. 3 del Decreto 4852-G-1985. En ese carácter y ante la demora en el dictado de los correspondientes decretos de designación de los procuradores fiscales (instrumento que equivale a un poder amplio conforme la reglamentación vigente) otorgo poder para juicio por ante Escribanía de Gobierno a los litigantes del Estado Provincial, ello en aras de evitar dilaciones y estériles planteos en los distintos procesos en trámite y a tramitarse en aquellas épocas, aclarando que si los expedientes administrativos de designación de los...

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