Sentencia nº 249217 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº B-249.217/11, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: F.O.A. c/ Tribunal de Cuentas - Estado Provincial”, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, a fojas 16/21 se presenta el Sr. O.A.F., con el patrocinio letrado del Dr. S.M.V., e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque la Resolución Nº 842-SI/2010, por arbitraria; con costas.

Dice de la competencia del Tribunal, y al reseñar los antecedentes, refiere que mediante Resolución Nº 1063-SI/2009 el Tribunal de Cuentas de la Provincia inicia el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad, por presuntas irregularidades en el procedimiento de licitación privada Nº 6/2007, para la adquisición de una máquina embozadora de credenciales y compra de plásticos (tarjetas magnéticas).

Conforme dictamen de Fiscalía Letrada, la Sala I del Tribunal de Cuentas, le imputa responsabilidad por presuntas irregularidades en el proceso licitatorio, y en el particular caso del actor por haber suscripto cheques con los cuales se abonan los productos recibidos.

Que por Resolución Nº 842-SI/2010 se imputa cargos por la suma de $ 12.797,02, y luego del planteo de los recursos pertinentes en la vía administrativa, la vía judicial se encuentra expedita.

Da fundamentos a los que remito por razones de brevedad; ofrece pruebas; peticiona.

Integrado el Tribunal, y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fojas 26), se confiere traslado al Estado Provincial (fojas 27), para presentarse a fojas 35/44 en su nombre, el Dr. G.A.T., conforme copia juramentada de Decreto de designación obrante a fojas 28, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.T., oponiéndose al progreso de la presente acción. Con imposición de costas a la actora.

Que en Capítulo III opone excepción previa, la que fuera oportunamente resuelta por este Tribunal en su anterior integración, conforme fallo que luce a fojas 58/59.

Que en Capítulo IV señala que mediante Resolución Nº 1063-SI/2009 la Sala I del Tribunal de Cuentas instaura el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, en contra de los Sres. O.F., J.H.G. y L.H.U., en el carácter de Vocal 1º, J. del Departamento Finanzas y Gerente Administrativo del Instituto de Seguros de Jujuy, respectivamente.

Que los nombrados formularon...

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