Sentencia nº 54703 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº A-54703/12 caratulado: “EJECUTIVO:
CARSA S.A. C/ LESCANO, OSCAR” de trámite por ante este
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8,
Secretaría Nº 16, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs. 10 se presenta el Dr. JOSE M. VERA LAMBRISCA en
nombre y representación de la firma CARSA S.A., promoviendo
demanda ejecutiva en contra de O.L. procurando el
cobro de la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CON 48/100 ($ 5.454,48), con mas intereses legales y
costas, en virtud de la falta de pago de 1 Pagaré a la Vista
con cláusula sin protesto firmado por el demandado.-
Solicita que después de los trámites de rigor se dicte
sentencia, condenando al demandado al pago del capital
reclamado con más intereses y costas.-
Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de
pago, citación de remate y embargo, a fs. 31 se presenta el
Sr. O.L. con el patrocinio letrado del Dr. MARTIN
OSCAR PATIÑO oponiendo Excepción de Falsedad de Titulo.-
Niega la deuda y niega categóricamente que la firma inserta
en el pagaré base de la ejecución le pertenezca.-
Ofrece prueba Pericial Caligráfica, y solicita se rechace la
demanda con costas.-
Que corrido el traslado de la Excepción planteada, a fs. 40
se presenta el Dr. J.M.V.L. solicitando se
rechace la misma, enumerando las razones a las que me remito
en función de la brevedad.-
Cita derecho y solicita el rechazo de la Excepción y se
prosiga la ejecución hasta el cobro del capital, intereses y
costas.-
Que abierta la causa a prueba, a fs. 41 se solicita la
designación del P. que deberá realizar la prueba
Pericial Caligráfica ofrecida.-
Que a fs. 49, se intima al demandado a diligenciar el
oficio ordenado a fs. 41, bajo apercibimiento de tenerlo por
desistido de la prueba pericial ofrecida.-
Que a fs. 53 de autos se hace efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente y se clausura el periodo de pruebas,
providencia que se encuentra firme y consentida.-
Que, tramitada la causa conforme a derecho, estos obrados se
encuentran en estado de resolver. Y:
CONSIDERANDO:
Que, analizando la Excepción opuesta por la demandada -
Falsedad de Titulo- ya se ha dicho reiteradamente en nuestro
ordenamiento procesal, en su art. 486, inc. 4to. que se
admite la defensa opuesta, estableciéndose que debe
fundarse en la adulteración del documento.- Así la mera
negativa de la firma o del contenido del documento, no
resulta suficiente para la...
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