Sentencia nº 54703 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-54703/12 caratulado: “EJECUTIVO:

CARSA S.A. C/ LESCANO, OSCAR” de trámite por ante este

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8,

Secretaría Nº 16, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 10 se presenta el Dr. JOSE M. VERA LAMBRISCA en

nombre y representación de la firma CARSA S.A., promoviendo

demanda ejecutiva en contra de O.L. procurando el

cobro de la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO CON 48/100 ($ 5.454,48), con mas intereses legales y

costas, en virtud de la falta de pago de 1 Pagaré a la Vista

con cláusula sin protesto firmado por el demandado.-

Solicita que después de los trámites de rigor se dicte

sentencia, condenando al demandado al pago del capital

reclamado con más intereses y costas.-

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de

pago, citación de remate y embargo, a fs. 31 se presenta el

Sr. O.L. con el patrocinio letrado del Dr. MARTIN

OSCAR PATIÑO oponiendo Excepción de Falsedad de Titulo.-

Niega la deuda y niega categóricamente que la firma inserta

en el pagaré base de la ejecución le pertenezca.-

Ofrece prueba Pericial Caligráfica, y solicita se rechace la

demanda con costas.-

Que corrido el traslado de la Excepción planteada, a fs. 40

se presenta el Dr. J.M.V.L. solicitando se

rechace la misma, enumerando las razones a las que me remito

en función de la brevedad.-

Cita derecho y solicita el rechazo de la Excepción y se

prosiga la ejecución hasta el cobro del capital, intereses y

costas.-

Que abierta la causa a prueba, a fs. 41 se solicita la

designación del P. que deberá realizar la prueba

Pericial Caligráfica ofrecida.-

Que a fs. 49, se intima al demandado a diligenciar el

oficio ordenado a fs. 41, bajo apercibimiento de tenerlo por

desistido de la prueba pericial ofrecida.-

Que a fs. 53 de autos se hace efectivo el apercibimiento

decretado oportunamente y se clausura el periodo de pruebas,

providencia que se encuentra firme y consentida.-

Que, tramitada la causa conforme a derecho, estos obrados se

encuentran en estado de resolver. Y:

CONSIDERANDO:

Que, analizando la Excepción opuesta por la demandada -

Falsedad de Titulo- ya se ha dicho reiteradamente en nuestro

ordenamiento procesal, en su art. 486, inc. 4to. que se

admite la defensa opuesta, estableciéndose que debe

fundarse en la adulteración del documento.- Así la mera

negativa de la firma o del contenido del documento, no

resulta suficiente para la...

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