Sentencia nº 79954 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 11 de Abril de 2017

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-079954/16

caratulado: "EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO C/

M.F.H.", y= = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = = =

=

= = =Que citada de remate la parte demandada, ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en

tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el

vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que

oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal

petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las

defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los

intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición

alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido

adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar

la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –

145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº

235).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = =Que las costas de este proceso deberán ser soportadas

por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del

C.P.C..-

= = =Que para la regulación de honorarios profesionales

debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por

los arts. 4, 6, 15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales

para Abogados y Procuradores de la Matrícula,

consecuentemente con ello y tomando como base el monto

ejecutado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000)

corresponde fijar para el DR. CORTE ESTEBAN NICOLAS en su

calidad de apoderado de la actora, en la suma de PESOS

VENTIDOS MIL CINCUENTA ($22.050) con más I.V.A. si

correspondiere, por la labor profesional desarrollada en

autos, conforme Acordada (L.A. Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,

24/05/16), por lo que sólo en caso de mora, devengará un

interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su

efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –

145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otro” (Libro de...

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