Sentencia nº 74059 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. N° C-074.059/16, INFORMACIÓN SUMARIA POR

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: CRUZ, VICTORIA

MATILDE”, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 13/14 se presentan la Sra. VICTORIA M.C.,

DNI Nº 6.235.702, con el patrocinio letrado de la Dra. ALICIA

CAMU, promoviendo “INFORMACIÓN SUMARIA PARA RECTIFICAR

PARTIDA DE NACIMIENTO” de la promotora de autos, quien

manifiesta que en dicho instrumento se encuentra registrada

con el nombre de “M.V.”, mientras que en el

Documento Nacional de Identidad obra consignado como “

VICTORIA MATILDE”, divergencia que advierte al momento de

solicitar copia autenticada de su acta de nacimiento para la

realización de trámites en el Ministerio de Educación.-

Que, en su escrito de presentación la promotora de autos

expresa que durante toda su vida civil se identificó como

VICTORIA MATILDE conforme surge del DNI, como así también

registró el nacimiento de su hijo con dicho nombre, por tal

motivo solicita mantener el nombre de VICTORIA MATILDE,

impulsando el presente proceso.-

Que, a fs. 18 se admite el trámite de la presente causa

ordenando la producción de la prueba ofrecida.-

Que, a fs. 05 se adjunta acta de nacimiento de MATILDE

VICTORIA CRUZ.-

Que, a fs. 06 obra copia certificada de DNI de VICTORIA

MATILDE CRUZ.-

Que, a fs. 25 se corre vista a la Dirección Provincial del

Registro Civil y Capacidad de las Personas, quien en la

persona de su Director manifiesta que atento la documental

adjuntada en autos lo que se pretende es el cambio de

identidad de la persona inscripta, por lo que entiende que en

el presente caso es aplicable la normativa de los Art.69 y 70

del C.C.C.N., conforme el trámite allí previsto; atento

que en el acta de nacimiento de la promotora de autos se

encuentra consignado el nombre de pila como M.V.,

siendo esta su real identidad (Art. 62 del C.C.C.N.) .-

Que, a fs. 26 se corre vista al Ministerio Público Fiscal el

cual a fs. 30 emite dictamen, no formula oposición ni

objeción dejando a criterio del Sr. Juez la valoración de los

justos motivos de la presente información sumaria;

Que, en dicho contexto y adelantando opinión, estimo que no

corresponde hacer lugar a la presente información sumaria.

Que, adopto tal postura, en razón que en el caso traído a mi

conocimiento lo que se pretende es rectificar en el acta de

nacimiento de la promotora de autos el nombre de pila con el

que fuera registrada por su progenitora “M.V.”,

por el que se encuentra consignado en el DNI, “VICTORIA

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