Sentencia nº 74059 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. N° C-074.059/16, INFORMACIÓN SUMARIA POR
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: CRUZ, VICTORIA
MATILDE”, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 13/14 se presentan la Sra. VICTORIA M.C.,
DNI Nº 6.235.702, con el patrocinio letrado de la Dra. ALICIA
CAMU, promoviendo “INFORMACIÓN SUMARIA PARA RECTIFICAR
PARTIDA DE NACIMIENTO” de la promotora de autos, quien
manifiesta que en dicho instrumento se encuentra registrada
con el nombre de “M.V.”, mientras que en el
Documento Nacional de Identidad obra consignado como “
VICTORIA MATILDE”, divergencia que advierte al momento de
solicitar copia autenticada de su acta de nacimiento para la
realización de trámites en el Ministerio de Educación.-
Que, en su escrito de presentación la promotora de autos
expresa que durante toda su vida civil se identificó como
VICTORIA MATILDE conforme surge del DNI, como así también
registró el nacimiento de su hijo con dicho nombre, por tal
motivo solicita mantener el nombre de VICTORIA MATILDE,
impulsando el presente proceso.-
Que, a fs. 18 se admite el trámite de la presente causa
ordenando la producción de la prueba ofrecida.-
Que, a fs. 05 se adjunta acta de nacimiento de MATILDE
VICTORIA CRUZ.-
Que, a fs. 06 obra copia certificada de DNI de VICTORIA
MATILDE CRUZ.-
Que, a fs. 25 se corre vista a la Dirección Provincial del
Registro Civil y Capacidad de las Personas, quien en la
persona de su Director manifiesta que atento la documental
adjuntada en autos lo que se pretende es el cambio de
identidad de la persona inscripta, por lo que entiende que en
el presente caso es aplicable la normativa de los Art.69 y 70
del C.C.C.N., conforme el trámite allí previsto; atento
que en el acta de nacimiento de la promotora de autos se
encuentra consignado el nombre de pila como M.V.,
siendo esta su real identidad (Art. 62 del C.C.C.N.) .-
Que, a fs. 26 se corre vista al Ministerio Público Fiscal el
cual a fs. 30 emite dictamen, no formula oposición ni
objeción dejando a criterio del Sr. Juez la valoración de los
justos motivos de la presente información sumaria;
Que, en dicho contexto y adelantando opinión, estimo que no
corresponde hacer lugar a la presente información sumaria.
Que, adopto tal postura, en razón que en el caso traído a mi
conocimiento lo que se pretende es rectificar en el acta de
nacimiento de la promotora de autos el nombre de pila con el
que fuera registrada por su progenitora “M.V.”,
por el que se encuentra consignado en el DNI, “VICTORIA
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