Sentencia nº 14547 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 07 de

Abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

014547/16 caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ HERNAN

ESTEBAN CHOQUE” del cual:

RESULTA: Que a fs. 17/18 se presenta la Dra. NOELIA

GEORGINA PELLEGRINI en nombre y representación de la firma

CARSA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.

H.E.C., procurando el cobro de la suma de

PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 77/100

($3.866,77) en concepto de capital, con más intereses y

costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de 4 pagarés a la vista

con cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual

se encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 23 la demandada no

compareció a estar en juicio.

Que a fs. 24 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,

    Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En

    consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

    hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

      en contra del Sr. H.E.C., D.N.I. Nº 24.009.486

      hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado

      de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 77/100

      ($3.866,77).- Dicho monto devengara desde la mora del deudor

      hasta su efectivo pago, un interés igual a la a...

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