Sentencia nº 57276 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-057276/15,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S. S. DE JUJUY C/

DIRECCION PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSION- ESTADO

PROVINCIAL”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 4/4 y vuelta se presenta la DRA. MARIA FLORENCIA

RIVAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY, a mérito del Poder General para juicios

que en copia juramentada adjunta a fs. 2/2 vlta.; en tal

carácter promueve JUICIO DE APREMIO en contra de la DIRECCION

PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSION - ESTADO PROVINCIAL, con

domicilio legal en calle San Martín N º 450- B º Centro, de

esta ciudad. Sin perjuicio de lo indicado, solicita se libre

mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de

remate a Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy en el

domicilio de calle San Martín Nº 450, Bº Centro de esta

ciudad, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS UN MIL

($1.000.-), en concepto de capital, mas intereses, gastos y

costas del juicio.-

Manifiesta que dicha suma resulta proveniente del Título

Ejecutivo, testimonio de certificación de deuda, obrante a

fs. 3, del cual surge una deuda en concepto de multa por

contravención de la accionada, conforme Acta Nº 30351, de

fecha 20/09/2013. Ofrece pruebas y cita derecho que le

asiste.-

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la

demandada (fs. 19/20); a fs. 12 en fecha 08/04/2016, se

presenta la DRA. F.E.P.C., en nombre y

representación del ESTADO PROVINCIAL-PROVINCIA DE JUJUY, toma

participación en autos y solicita el franqueo de autos.-

Que, en fecha 11/04/2.016, se presenta nuevamente (fs.

13/15) la Procuradora Fiscal antes nombrada, contesta la

presente acción oponiendo como defensa la excepción de

nulidad de título, peticionando imposición de costas a la

contraria, y que oportunamente se resuelva conforme lo

solicitado, todo conforme a los fundamentos que allí expone y

a los que me remito en honor a lo breve.-

Que, por proveído de fs. 16, se tiene por presentada a la

DRA. F.E.P.C., en el carácter y

representación que invoca; y por decreto de fs. 22, se corre

traslado de las excepciones interpuestas a la parte actora.-

Que, a fs. 26/29 y vuelta, se presenta el DR. JOSE ANIBAL

CONTRERAS, en su carácter de apoderado del ente municipal, a

mérito del poder para juicios que en copia juramentada

adjunta, contesta el traslado conferido a su parte, diciendo

de la habilidad del título ejecutivo presentado en autos.

Solicita el rechazo de la nulidad tentada por la parte

accionada y la unificación de personería por la parte actora,

en su persona, todo ello atento a los argumentos que expone,

a los cuales me remito.-

Que, a fs. 31 se tiene por contestado el traslado

conferido, por la parte actora, se declara la cuestión como

de puro Derecho, y se pasan los presentes autos a despacho

para dictar sentencia. Asimismo a fs. 36, se tiene por

presentado al DR. J.A.C., en nombre y

representación de la MUNCIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY,

en el carácter que invoca, a mérito del instrumento que

adjunta, y se ordena pasar los autos para resolver,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida

(v. fs. 37/38), y

CONSIDERANDO:

Que, así trabada la litis, se procede a tratar la defensa

interpuesta por la parte accionada, quién niega que su parte

tenga deuda alguna con la Municipalidad de San Salvador de

Jujuy, cualquiera fuera su índole o naturaleza,

particularmente la que supuestamente consigna el título base

de la ejecución; niega que la suma reclamada en base a

capital mas intereses corresponda al título cabeza de

ejecución; niega que el título sea hábil para el trámite

tentado, y revista las formalidades exigidas por la ley para

adquirir esa naturaleza.-

Que, la accionada hace un relato de antecedentes, haciendo

referencia a lo actuado en las actuaciones administrativas Nº

16-16947-/2015-1. Fundamenta su planteo de nulidad diciendo

de la procedencia de la defensa intentada, toda vez que de

acuerdo a lo que surge del testimonio confeccionado por el

Municipio, la deuda reclamada se originó en un procedimiento

administrativo del cual no fue parte Fiscalía de Estado, como

único órgano encargado de ejercer la representación de las

reparticiones del Estado en virtud de lo prescripto por las

Leyes 2995/73 y 5238.-

Afirma que esto surge del propio texto del título atacado

(fs. 3 del expediente judicial), que en el “VISTO” se lee:

Que el imputado en la presente causa es el/la Sr. /a.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSION y habiendo sido

citado en forma legal por cedula de notificación que corre a

fs. 3 vlta. del Acta Nº 30351

; y que por lo tanto, la

decisión allí adoptada (Resolución) no le puede ser opuesta

sin violentar derechos y principios de índole constitucional,

en particular el derecho de defensa consagrado en el artículo

29 de la Constitución Provincial y en el artículo 18 de la

Constitución Nacional.-

Que, en otro...

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