Sentencia nº 57276 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 7 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-057276/15,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S. S. DE JUJUY C/
DIRECCION PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSION- ESTADO
PROVINCIAL”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 4/4 y vuelta se presenta la DRA. MARIA FLORENCIA
RIVAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY, a mérito del Poder General para juicios
que en copia juramentada adjunta a fs. 2/2 vlta.; en tal
carácter promueve JUICIO DE APREMIO en contra de la DIRECCION
PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSION - ESTADO PROVINCIAL, con
domicilio legal en calle San Martín N º 450- B º Centro, de
esta ciudad. Sin perjuicio de lo indicado, solicita se libre
mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de
remate a Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy en el
domicilio de calle San Martín Nº 450, Bº Centro de esta
ciudad, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS UN MIL
($1.000.-), en concepto de capital, mas intereses, gastos y
costas del juicio.-
Manifiesta que dicha suma resulta proveniente del Título
Ejecutivo, testimonio de certificación de deuda, obrante a
fs. 3, del cual surge una deuda en concepto de multa por
contravención de la accionada, conforme Acta Nº 30351, de
fecha 20/09/2013. Ofrece pruebas y cita derecho que le
asiste.-
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la
demandada (fs. 19/20); a fs. 12 en fecha 08/04/2016, se
presenta la DRA. F.E.P.C., en nombre y
representación del ESTADO PROVINCIAL-PROVINCIA DE JUJUY, toma
participación en autos y solicita el franqueo de autos.-
Que, en fecha 11/04/2.016, se presenta nuevamente (fs.
13/15) la Procuradora Fiscal antes nombrada, contesta la
presente acción oponiendo como defensa la excepción de
nulidad de título, peticionando imposición de costas a la
contraria, y que oportunamente se resuelva conforme lo
solicitado, todo conforme a los fundamentos que allí expone y
a los que me remito en honor a lo breve.-
Que, por proveído de fs. 16, se tiene por presentada a la
DRA. F.E.P.C., en el carácter y
representación que invoca; y por decreto de fs. 22, se corre
traslado de las excepciones interpuestas a la parte actora.-
Que, a fs. 26/29 y vuelta, se presenta el DR. JOSE ANIBAL
CONTRERAS, en su carácter de apoderado del ente municipal, a
mérito del poder para juicios que en copia juramentada
adjunta, contesta el traslado conferido a su parte, diciendo
de la habilidad del título ejecutivo presentado en autos.
Solicita el rechazo de la nulidad tentada por la parte
accionada y la unificación de personería por la parte actora,
en su persona, todo ello atento a los argumentos que expone,
a los cuales me remito.-
Que, a fs. 31 se tiene por contestado el traslado
conferido, por la parte actora, se declara la cuestión como
de puro Derecho, y se pasan los presentes autos a despacho
para dictar sentencia. Asimismo a fs. 36, se tiene por
presentado al DR. J.A.C., en nombre y
representación de la MUNCIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY,
en el carácter que invoca, a mérito del instrumento que
adjunta, y se ordena pasar los autos para resolver,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida
(v. fs. 37/38), y
CONSIDERANDO:
Que, así trabada la litis, se procede a tratar la defensa
interpuesta por la parte accionada, quién niega que su parte
tenga deuda alguna con la Municipalidad de San Salvador de
Jujuy, cualquiera fuera su índole o naturaleza,
particularmente la que supuestamente consigna el título base
de la ejecución; niega que la suma reclamada en base a
capital mas intereses corresponda al título cabeza de
ejecución; niega que el título sea hábil para el trámite
tentado, y revista las formalidades exigidas por la ley para
adquirir esa naturaleza.-
Que, la accionada hace un relato de antecedentes, haciendo
referencia a lo actuado en las actuaciones administrativas Nº
16-16947-/2015-1. Fundamenta su planteo de nulidad diciendo
de la procedencia de la defensa intentada, toda vez que de
acuerdo a lo que surge del testimonio confeccionado por el
Municipio, la deuda reclamada se originó en un procedimiento
administrativo del cual no fue parte Fiscalía de Estado, como
único órgano encargado de ejercer la representación de las
reparticiones del Estado en virtud de lo prescripto por las
Leyes 2995/73 y 5238.-
Afirma que esto surge del propio texto del título atacado
(fs. 3 del expediente judicial), que en el “VISTO” se lee:
Que el imputado en la presente causa es el/la Sr. /a.
DIRECCION PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSION y habiendo sido
citado en forma legal por cedula de notificación que corre a
fs. 3 vlta. del Acta Nº 30351
; y que por lo tanto, la
decisión allí adoptada (Resolución) no le puede ser opuesta
sin violentar derechos y principios de índole constitucional,
en particular el derecho de defensa consagrado en el artículo
29 de la Constitución Provincial y en el artículo 18 de la
Que, en otro...
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